sentencias
Descriptor
Acción de reivindicación; acogida. Legatario de especie o cuerpo cierto. Procedencia de la acción de reivindicación. Derecho del dueño de una cosa de que no está en posesión.Adquisición del derecho por sucesión por causa de muerte. Obtención de la entrega del objeto legado.
Doctrina
El legatario de especie o cuerpo cierto que adquiere el dominio de la especie legada por sucesión por causa de muerte está amparado por la acción de reivindicación para obtener la entrega del objeto legado. En efecto, la jurisprudencia ha señalado que cuando el objeto del legado es la propiedad deuna cosa determinada o de un derecho real sobre ella, la transmisión del dominio o la creación del derecho real se opera inmediatamente y de pleno derecho a la muerte del testador, con la sola excepción de existir condiciones suspensivas que remiten esta transmisión al día en que se verifica la condición y, por tanto, al legatario corresponde la acción que se concede al dueño de una cosa de que noestá en posesión para que el que la posea sea obligado a restituírsela (considerando 4º)
Concordantemente, la doctrina indica que los herederos y legatarios, cuando se trata de legados de especie o cuerpo cierto, adquieren sus asignaciones al momento de la apertura de la sucesión –salvo que el llamado sea condicional, caso en el cual la adquisición se producirá al momento de cumplirse lacondición suspensiva–, perteneciendo al asignatario la acción de reivindicación porque en él se ha radicado el dominio de las cosas asignadas. No se trata de una acción que se “transmita” al asignatario, sino de la posesión que le corresponde de las cosas legadas o que componen la herencia. Y son requisitos para que pueda deducirla: a) que se trate de cosas reivindicables y b) que la demanda sededuzca por quien detenta la propiedad de las especies reivindicadas como consecuencia de haberse adquirido este derecho por sucesión por causa de muerte (considerando 7º).
Legislación aplicada en el fallo :
Código Civil art 889; CC_AR 889 Código Civil art 893; CC_AR 893
Ministros:
Bernardo Lara Berríos; Cornelio Villarroel Ramírez; Mauricio Silva Cancino
Texto completo de la Sentencia
Santiago,dos de noviembre de dos mil nueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus Considerandos 7º y 8º, que se eliminan, y con las siguientes modificaciones:
En el Fundamento 6º, se cambia por “cuarto la referencia al motivo “quinto ; y
En el Considerando 9º, se elimina la frase que dice: “por lo que siendo los demandados poseedores de la especie reclamada nopodrá prosperar la acción reinvindicatoria promovida en la demanda .
Y se tiene en su lugar y además presente:
1º) Que, en su apelación de fojas 110, el actor apelante sostiene, entre otras cosas, lo siguiente:
a.– Que la sentencia le es agraviante y le perjudica en cuanto a que no ha entendido que la acción entablada en autos es la reivindicación de un legado dejado en su favor pordoña Ena Victoria Ubilla Hoppin, fallecida el 16 de noviembre de 2002 bajo el imperio del testamento abierto otorgado ante el Notario Público de la comuna de San Miguel don R. Alfredo Martín Illanes el 30 de mayo de 2002;
b.– Que la posesión efectiva de los bienes de la causante se dio por auto de fecha 17 de enero de 2003 por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel en el expediente RolV–1072–2002, en favor de los herederos don Custodio Armando Valdivia Fernández y don Alejandro Ubilla Faune, demandados en autos, sin perjuicio de los derechos de los legatarios que acepten su legado;
c.– Que la causante doña Ena Victoria Ubilla Hoppin le legó en dicho testamento el bien raíz ubicado en Cooperación Nº 8495, comuna de Cerro Navia, Rol de Avalúo 2811–24 de Cerro Navia, sector B,...
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