sentencias

Páginas: 18 (4441 palabras) Publicado: 18 de septiembre de 2014
SALA CONSTITUCIONAL.
Magistrado Ponente: MOISÉS A. TROCONIS V.
 
El Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a propósito de la acción de la acción de amparo ejercida por el abogado Juan J. Barrios Padrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.290, obrando en condición de defensor de los ciudadanos CRISTÓBAL EDUARDO GUERRERO MORILLO y JESÚSALBERTO CASTRO MORILLO, titulares respectivos de las cédulas de identidad números 11.556.337 y 10.011.478, contra el Gobernador del Distrito Federal y el Director General de la Policía Metropolitana, sometió a consulta de esta Sala Constitucional, la sentencia que dictara, en fecha 20 de enero de 2.000, declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo en referencia. En fecha 15 de febrero de2.000, fue recibido y se dio cuenta en Sala del expediente No. 4797, de la nomenclatura del Juzgado consultante, remitido con el oficio N°105 del 11 del mismo mes y año, y se designó ponente al Magistrado Moisés A. Troconis V.
I
PRETENSIÓN DEL ACTOR
1.      1.      El defensor de los accionantes alega que:
1.1: Sus defendidos son funcionarios policiales recluídos en el Distrito Policial No. 2de la Policía Metropolitana, “egresados” de la Institución Policial el 8 de noviembre de 1.999, a causa de haber sido objeto de autos de detención por la presunta comisión del delito de homicidio, sin que hasta la fecha se les hayan notificado los correspondientes actos administrativos.  Previamente, por el mismo motivo, habían sido suspendidos de sus cargos con goce de sueldo.
1.2: El 2 dediciembre de 1.999 tuvo lugar la audiencia preliminar en el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se determinó pasar el proceso a fase de juicio, por lo cual no media aún sentencia definitiva. Esta circunstancia, a su juicio, hace inconstitucionales los motivos que dieron base para dictar los actos administrativos de suspensión y egreso.
2.El accionante denuncia como conculcado el derecho constitucional al debido proceso, e invoca el artículo 25 de la Constitución de la República, declaratorio de nulidad de los actos que violen o menoscaben los derechos constitucionales.
3. El accionante no formula petición específica alguna.
II
FALLO CONSULTADO
El auto sometido a la consulta de esta Sala, haciendo aplicación del artículo 19 dela Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, por cuanto el accionante no hizo las correcciones que el Juzgado consultante, por auto de fecha 13 de enero de 2.000, había ordenado hacer a la pretensión, a causa de que en ésta, a juicio del Juzgado, no se determinaba con claridad y exactitud contra quiéniba dirigida la acción, ni permitía determinar con precisión cuáles habían sido los derechos conculcados, ni cuál era el objeto perseguido por la acción.
III
COMPETENCIA
Según el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto, pero si,transcurridos tres días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interponen apelación, la decisión será consultada con el Tribunal Superior respectivo, el cual decidirá en un lapso no mayor de treinta (30) días.
Esta Sala, por sentencia de fecha 20 de enero de 2.000 (Expediente N° 00-002, caso E. Mata Millán), y en el marco de la disposición prevista en el artículo 4 dela Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declaró competente para conocer de las consultas que se eleven sobre las sentencias de amparo que dicten los Tribunales Superiores, en los términos siguientes:
 “Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte...
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