sentencias
A etapa de juicio pasará el proceso penal que adelanta la justicia contra el cantautor vallenato Diomedes Díaz Maestre por la muerte de Doris Adriana Niño, ocurrida el 14 de mayo de 1997 en un apartamento del norte de Bogotá. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá reactivó ayer el expediente al revocar la declaratoria de nulidad que habíaproferido el pasado 2 de marzo el juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá. La decisión del juez buscaba que el caso, antes de ir a juicio, regresara a la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para que evaluara una nueva prueba: el informe de una junta de peritos del Instituto de Medicina Legal que concluyó que Doris Adriana murió a causa de una hipoxia (asfixia por sofocación).De esta forma, Díaz Maestre se exponía a que, además de responder por el delito de homicidio preterintencional al suministrar cocaína a la mujer a sabiendas que le podía causar la muerte, como lo pidió la Fiscalía en su momento, fuera enjuiciado por homicidio agravado. El apoderado de Díaz Maestre, Evelio Daza, apeló la declaratoria de nulidad por lo que el caso pasó al Tribunal Superior quefalló en segunda y última instancia. La ventaja más significativa para Diomedes es que, en caso de una eventual condena, la pena por homicidio preterintencional es de 12 a 15 años, mientras que por homicidio agravado se castiga con prisión de 40 a 60 años. En el pronunciamiento, desarrollado a lo largo de 21 folios, el Tribunal, con ponencia del magistrado Juan Almanza Latorre, concluyó que lacalificación de las pruebas por parte del fiscal no ha violado el debido proceso ni es un culto a la farsa o a la mentira.
Al citar una ponencia de la Corte Suprema de Justicia de marzo 18 de 1993, la corporación recordó que para la ley colombiana la prueba pericial no tiene un valor determinado ni es una prueba definitiva y concluyente que ate al juez y a las partes. Ahora bien, -agrega el fallo- elmismo dictamen de la junta de peritos recomienda que la información sea confrontada con las versiones de actores y testigos en estos casos. Siendo así, señala el Tribunal, la citada prueba no podía derrumbar la resolución de acusación proferida en contra de Diomedes Díaz por el delito de homicidio preterintencional. El Tribunal Superior de Bogotá también determinó que Diomedes Díaz continuarábajo detención domiciliaria en su residencia de Valledupar.
Proceso No 20756 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 056 (mayo 20 de 2003). Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil tres (2003). VISTOS
Decide la Sala de fondo sobre las demandas de casación presentadas por el apoderado de Rosa Delia García, reconocidacomo parte civil y por el defensor de DIOMEDES DÍAZ MAESTRE, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 20 de agosto de 2002, mediante la cual fue condenado a la pena principal de 37 meses de prisión al encontrarlo responsable en calidad de autor del delito de homicidio culposo del que resultó víctima Doris Adriana Niño García, decisión que modificó elfallo dictado el 26 de enero de 2001 por el Juzgado 46 Penal del Circuito de esta ciudad, que lo había condenado a la pena principal de 12 años y 6 meses de prisión por el delito de homicidio preterintencional.
La Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal sugiere a la Corte no casar el fallo impugnado, por la falta de técnica y de razón en la demanda del apoderado de la parte civil, ypor no compartir las conclusiones a las que arriba el defensor del procesado en su libelo.
HECHOS
Aproximadamente a las 12 de la noche del 14 de mayo de 1997, Doris Adriana Niño García se trasladó en compañía de Oswaldo Álvarez Rueda por solicitud telefónica de DIOMEDES DÍAZ MAESTRE a un apartamento que este ocupaba en el norte de la ciudad de Bogotá, donde se reunió con él y con Luz...
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