sentencias
Sentencia T-209/08
ABORTO-Fundamento de la prohibición
ABORTO-Prohibición total es inconstitucional
La Corte encontró que la penalización del aborto en todas las circunstancias implica la preeminencia de uno delos bienes jurídicos en juego, la vida del nasciturus, y el consiguiente sacrificio absoluto de todos los derechos fundamentales de la mujer embarazada, lo que sin duda resulta a todas luces inconstitucional.
ABORTO-Casos en que no constituye delito
Cuando el embarazo es el resultado de una conducta constitutiva de un hecho punible como el acceso carnal, o acto sexual sin consentimiento,abusivo, de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas, o de incesto. En aquellos casos en los cuales está amenazada la vida y la salud, física y mental, de la mujer gestante, pues es excesivo exigir el sacrificio de la vida ya formada por la protección de la vida en formación. En efecto, no existe equivalencia entre el derecho a la vida y a la salud de las mujeres respectode la salvaguardia de la vida del embrión. Y, en la última hipótesis, relacionada con las malformaciones del feto, certificadas médicamente, cuando éstas lo hacen inviable.
ABORTO-Efectos de la Sentencia C-355 de 2006
ABORTO-Requisitos exigidos para acreditar la procedencia de la interrupción del embarazo en cada uno de los tres casos no constitutivos de delito
(i) Para el evento en el cualla continuación del embarazo ponga en peligro la vida o la salud de la mujer, se requiere que esa situación de peligro sea certificada por un médico. (ii) Para el evento en el cual la malformación del feto sea de tal grave que lo haga inviable, se requiere que tal circunstancia sea certificada por un médico. (iii) Para el evento en el cual el embarazo sea el resultado de acceso carnal o de actosexual sin consentimiento, acto abusivo, inseminación artificial no consentida, transferencia de óvulo fecundado no consentida, o de incesto, se requiere acreditar solamente que el correspondiente hecho punible haya sido debidamente denunciado ante la autoridad competente.
ABORTO-Falta de denuncia no puede ser pretexto para la interrupción del embarazo cuando la mujer de 14 años ha sido violada ABORTO-Carácter individual y autónomo de cada uno de los eventos en que la interrupción del embarazo no constituye delito según Sentencia C-355 de 2006
En los anteriores eventos procede la interrupción del embarazo sin que se incurra en el delito de aborto, y cada uno de ellos es individual y autónomo. En efecto, no se podrá por ejemplo, exigir para el caso de la violación o el incesto, queademás la vida o la salud de la madre se encuentre en peligro o que se trate de un feto inviable. Lo anterior, por cuanto para el caso de violación o incesto, debe partirse de la buena fe y responsabilidad de la mujer que denunció tal hecho, siendo desde el punto vista constitucional suficiente que se exhiba al médico solamente copia de la denuncia debidamente formulada.
ABORTO-Requisitosexigidos a los profesionales de la salud del Sistema General de Seguridad Social en salud para la práctica del procedimiento IVE en los casos en que la interrupción del embarazo no constituye delito
Una vez la interrupción de un embarazo se solicita por la madre gestante, acreditando encontrarse en una de las circunstancias no constitutivas de delito de aborto, los profesionales de la salud del SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud deben proceder a realizar el procedimiento IVE, (i) de manera oportuna, es decir dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud, de conformidad con la Resolución 004905 de 2006, proferida por el Ministerio de la protección Social; (ii) su atención será integral y con calidad; y, (iii) se hará con sujeción a las normas técnico- administrativas que...
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