Sentencias
Referencia: expediente D-3713
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 6 del artículo 6 de la Ley 25 de 1992.
Actores: Rocío del Rosario Menco Escorcia y Luis Hernando Ortíz
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril dos mil dos (2002)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de susatribuciones constitucionales y de los requisitos de trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Rocío del Rosario Menco Escorcia y Luis Hernando Ortíz presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6, numeral 6, de la Ley 25 de 1992 por la cual sedesarrollan los incisos 9, 10, 11, 12 y 13 del artículo 42 de la Constitución Política.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.
II. NORMAS DEMANDADAS
El texto de las disposiciones objeto de la demanda, de conformidad con su publicación en el Diario Oficial N°43.665 del 13 de agosto de 1992, es el siguiente:
"Ley 25 de 1992
(agosto 12)
"Por la cual se desarrollan los incisos 9, 10, 11, 12 y 13 del artículo 42 de la Constitución Política.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
(...)
Artículo 6. El numeral 6 del artículo 154 del Código Civil, modificado por la Ley 1 de 1976 quedará así:
Son causales de divorcio:
6. Toda enfermedad o anormalidad grave eincurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
III. LA DEMANDA
En opinión de los accionantes, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley 25 de 1992 contraría los artículos 1 y 95 de la Constitución Política por las siguientes razones:
1. La Asamblea Nacional Constituyente decretó yconsagró valores de contenido sustantivo que guardan relación con las cualidades del orden social que deben prevalecer en nuestro Estado. Para ser más exactos determinó como fundamentos del orden político a la dignidad humana y a la solidaridad, entre otros. (&) El mismo artículo 1 de la Constitución, en concordancia con el artículo 95, consagra la solidaridad como uno de los postulados básicos delEstado y establece que es deber de todas las personas `obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas´. Se contempla, así, una pauta de comportamiento conforme a la que deben obrar las personas en determinadas situaciones, un criterio de interpretación útil en el análisis de lasacciones u omisiones de los particulares que vulneren o amenacen derechos fundamentales y un límite a los derechos propios1.
2. El artículo demandado vulnera el principio de solidaridad toda vez que brinda la oportunidad al cónyuge sano de incumplir las obligaciones respecto del otro cónyuge contraídas al momento de la celebración del matrimonio, contribuyendo a la desestabilización social yconsecuentemente a la desintegración del núcleo familiar, como quiera que se le abren las puertas a la legitimación de la conducta deshumana del cónyuge que fría, indiferente e insolidariamente resuelve divorciarse del cónyuge enfermo sometido a circunstancias difíciles y quizás angustiosas, condenándolo en ese momento a padecer en soledad la enfermedad que le agobia. Por otra parte, se debe considerar queen la actualidad existen medios idóneos de protección indicados en normas de higiene y de salud tendientes a evitar el contagio y proliferación de enfermedades en las personas, a las cuales puede recurrir el cónyuge sano para evitar la contaminación a la cual hace referencia el artículo demandado2.
IV. INTERVENCIONES
1. Intervención del Ministerio de Justicia y del Derecho
El ciudadano...
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