Sentencias

Páginas: 29 (7052 palabras) Publicado: 10 de marzo de 2013
[pic] | |SALA CONSTITUCIONAL


MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

El 13 de diciembre de 2005, el abogado Luis José Trías Sambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 15.600, en representación de MANAPLAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda,el 27 de octubre de 1960, bajo el nº 20, Tomo 56-A-Sgdo. de los libros correspondientes, interpuso acción de amparo constitucional «en contra de los actos administrativos contenidos en la comunicación nº SNAT/APLLA/AAJ/2005/0027, de fecha 01/12/05 y en el Acta de Comiso s/n, dictados por la Gerenciade la Aduana Principal de la Guaira».


Por auto del 14 de diciembre del mismo año, elJuzgado Superior Noveno en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual correspondió el conocimiento del caso en virtud de la distribución de ley, admitió el amparo intentado y ordenó notificar del mismo al Ministerio Público y al órgano delatado como agraviante, a fin que tuvieran conocimiento de la acción ejercida y comparecieran a laaudiencia constitucional que habría de fijarse con el fin de escuchar sus argumentos.


El 19 del mismo mes y año, tuvo lugar la audiencia correspondiente, a la cual acudieron la representación de la presunta agraviada; la abogada Maria Flor Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado nº 64.132, actuando como apoderada judicial del ciudadano Mario Eduardo Vitale Caniche,titular de la cédula de identidad nº 10.795.973, en su condición de Gerente de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; así como la representación del Ministerio Público.


Culminado dicho acto, el juez de la causa difirió por veinticuatro horas el lapso para dictar sentencia.


Mediante sentencia publicada el 20 dediciembre de 2005, el a quo declaró con lugar el amparo intentado y, en la misma oportunidad, la apoderada del presunto agraviado solicitó la ampliación del fallo proferido «toda vez que en la misma se ordena de manera inmediata la mercancía objeto del comiso en cuestión, [y] no han sido resguardados o de manera alguna garantizados los derechos del Fisco Nacional».


El 21 de diciembre de2005, el a quo declaró improcedente la solicitud de ampliación efectuada.


Mediante diligencia consignada en esa misma fecha, la parte accionada apeló de la sentencia dictada por la primera instancia constitucional, la cual fue escuchada debidamente por el a quo.


El 25 de enero de 2006, se dio cuenta en Sala del recibo de los autos y, en la misma oportunidad, se designó comoponente al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.


El 24 de febrero del mismo año, la parte presuntamente agraviada consignó escrito a través del cual defendió el contenido de la decisión apelada por el Fisco Nacional.


El 8 de marzo de 2006, la parte apelante presentó escrito contentivo de los fundamentos del recurso ejercido.


Efectuado elanálisis de los autos, pasa esta Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes:


DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL


En síntesis, la representación judicial de la presunta agraviada fundó su pretensión de amparo constitucional sobre la base de los siguientes argumentos:


Que, MANAPLAS, C.A., es propietaria de seis vehículos marca International, Modelo 4300, Año2006, identificados con los seriales1HTMMAAR86H233680, 1HTMMAARX6H233681, 1HTMMAAR16H233682, 1HTMMAAR36H233683, 1HTMMAARX6H233678 y 1HTMMAAR16H233679, «los cuales arribaron a la zona primaria de la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira, procedentes de los Estados Unidos de América, en el buque Seaboard Florida de fecha 16/06/05, amparados por los Conocimientos de Embarque LAG004A71779 y...
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