Sentenica T - 073 De 2001
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental
DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de acreencias laborales
EMPLEADOR-Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
Reiteración de jurisprudenciaReferencia: expedientes T-341458, T-343980, T-343316, T-343979 y T-3343981
Acciones de tutela instauradas por Nohora Molina de Martínez, Juan Cristóbal León Cuartas, Carlos Arturo Fula Tenjo, Ruth María González y Marina Salazar López contra la Promotora de Vacaciones y Recreación Social PROSOCIAL.Magistrado Ponente:
Dr. FABIO MORÓN DÍAZ
Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes enero de dos mil uno (2001).
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1.991, haproferido la siguiente,
SENTENCIA
que pone fin al proceso de revisión de los fallos proferidos por los Juzgados Primero y Segundo Civil Municipal de Fusagasugá, dentro de las acciones de tutela instauradas por Nohora Molina de Martínez, Juan Cristóbal León Cuartas, Carlos Arturo Fula Tenjo, Ruth María González y Marina Salazar López contra la Promotora de Vacaciones y Recreación SocialPROSOCIAL.
I. ANTECEDENTES.
0. Hechos.
Los demandantes, se desempeñan como trabajadores de PROSOCIAL, manifiestan en sus demandadas de tutela, que dicha entidad les adeuda dineros por concepto de salarios de los meses de febrero y marzo de 2000, horas extras y dominicales desde el 1° de diciembre de 1999, así como tampoco les han sido cancelados los dineros por concepto de vacaciones. De igualmanera indican que la entidad accionada, no ha realizado los aportes por concepto de salud, ni de aportes a las cajas de compensación.
Ante la ausencia de otra fuente de recursos económicos y la actitud omisiva por parte del ente empleador en cumplir con sus obligaciones laborales, los accionantes no cuentan con medios económicos que les permitan cubrir sus necesidades básicas, comoalimentación, salud, estudio y vivienda, necesidades que no dan espera.
Vistos los anteriores hechos, los accionantes consideran violados sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo y al mínimo vital. Por esta razón, solicitan la protección de tales derechos, y piden se ordene a PROSICIAL, la cancelación de todas las acreencias laborales y prestacionales adeudadas desde el 1° de diciembre de 1999.Dentro de todos y cada uno de los expedientes de la referencia, obra respuesta dada
II. DECISIONES OBJETO DE REVISIÓN.
Mediante sentencias del 12 y 14 de abril de 2000, los Juzgados Primero y Segundo Civil Municipal de Fusagasugá, resolvieron negar las tutelas en cuestión. Consideraron los jueces de instancia que a los actores les asiste otra vía judicial de defensa ante la cual puedenreclamar sus derechos, siendo esta la justicia ordinaria laboral.
III. PRUEBAS SOLICITADAS POR ESTA CORPORACIÓN.
En auto del 20 de noviembre de 2000, esta Sala de Revisión solicitó a PROSOCIAL, que en un plazo de diez (10) días, informara, si ya había cancelado los salarios adeudados a los aquí demandantes. Sin embargo, vencido el plazo señalado, PROSOCIAL no dió respuesta alguna.
IV.CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
1. Competencia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas.
2. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el pago de acreencias laborales.
En numerosos fallos,...
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