sentenvia
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7392
DEMANDANTE: DAMARIS ANTONIA GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.057.665 y domiciliada en la 2da Calle, Casa S/N, del Sector La Hoya, ParroquiaFarriar del Municipio Veroes, Estado Yaracuy.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. Selene C. Nieves H., Saudi Rodríguez Pérez y Douglas J. Páez S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.577.289, V-4.478.946 y V-12.728.525, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67875, 20529 y 90234, respectivamente.
DEMANDADOS: DANNY MARIFE ORTEGA GAMARRA y ARGENIS RAMÓNORTEGA GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.724.607 y V-12.724.598, domiciliados en la 2da. Calle, Casa S/N, del Sector La Hoya, Parroquia Farriar, del Municipio Veroes, Estado Yaracuy.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho.
SENTENCIA:DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Alega la parte actora en síntesis en su escrito libelar lo siguiente: Que desde el año 1974 inició una Unión Estable de Hecho (Concubinaria) con el ciudadano SALOMON ORTEGA, unión que mantuvimos en forma ininterrumpida, pública y notoria, hasta el día de su fallecimiento, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de manera armoniosa durante el tiempo en queexistió de hecho esa unión estable, proporcionándonos recíprocamente socorro mutuo, ayuda económica reiterada, respeto recíproco y haciendo relaciones sociales conjuntas, a la vista de todos los que quisieron vernos, en el sitio donde nos tocó vivir en todos esos años, de dicha Unión Estable de Hecho (Concubinaria) procreamos Dos hijos de nombres DANNY MARIFE ORTEGA GAMARRA y ARGENIS RAMON ORTEGAGAMARRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.724.607 y V-12.724.598, respectivamente. Iniciada nuestra relación marital nacieron nuestros 2 hijos arriba mencionados, y que continúo ininterrumpidamente como efectivamente lo fue en forma pública y notoria, vale decir, que nuestra Unión Estable de Hecho (Concubinaria) existenteentre nosotros dos, siempre se caracterizó por ser de manera regular y permanente, con apariencia de un verdadero matrimonio legalmente constituido, a la vista de todos los habitantes de la localidad de La Hoya Municipio Veroes del Estado Yaracuy. Pero es el caso, Ciudadano Juez que hace cinco (05) meses mi prenombrado concubino falleció en el Hospital Central Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero,ubicado en el Callejón La Mosca en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el día 03 de Mayo del presente año, a las 04:00 a.m., según consta de la Partida de defunción que acompaño marcada “A”. Acompaño también marcadas “B” y “C”, las Partidas de nacimiento de nuestros Dos hijos nacidos durante nuestra Unión Estable de Hecho (Concubinaria) referida y legítimamente reconocidos por ambos. Fundamenta la presente solicitud, de conformidad a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, sobre los derechos de las concubinas de fecha 15/07/2005, dictado por la Sala Constitucional y con ponencia de Jesús Eduardo Cabrera Romero, y así como en lo establecido en el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 767 y 507 del Código Civil vigente en suúltimo aparte, solicito respetuosamente, se ordene la publicación del Edicto para que surta los efectos de ley.
Por lo antes expuesto es que vengo a Demandar como en efecto demando a los ciudadanos Danny Marife Ortega Gamarra y Argenis Ramón Ortega Gamarra, antes identificados, para que convengan y reconozcan oficialmente que existió una Unión Estable de Hecho (Concubinaria) entre su Padre...
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