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MSC.1/Circ.1461
8 julio 2013
DIRECTRICES PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES SOBRE
ESTABILIDAD CON AVERÍA DE LOS BUQUES TANQUE
1
El Comité de seguridad marítima, en su 92º periodo de sesiones (12 a 21 de junio
de 2013), tras examinar la propuesta formulada por el Subcomité deestabilidad y líneas de
carga y de seguridad de pesqueros en su 55º periodo de sesiones (18 a 22 de febrero de 2013),
aprobó las Directrices para la verificación de las prescripciones sobre estabilidad con avería de
los buques tanque, que figuran en el anexo.
2
Las Directrices constan de dos partes:
.1
parte 1: "Directrices para la preparación y aprobación de los cálculos de la
estabilidadcon avería de los buques tanque". Esta parte debería aplicarse a
los petroleros, quimiqueros y gaseros construidos el 14 de junio de 2013 o
posteriormente;
.2
parte 2: "Directrices para el funcionamiento y la demostración del
cumplimiento de las prescripciones sobre estabilidad con avería". Esta parte
debería aplicarse a todos los petroleros, quimiqueros y gaseros.
3
Se invita a losGobiernos Miembros a que pongan las directrices adjuntas en
conocimiento de todas las partes interesadas.
***
I:\CIRC\MSC\1\1461.doc
MSC.1/Circ.1461
Anexo, página 1
ANEXO
DIRECTRICES PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES SOBRE
ESTABILIDAD CON AVERÍA DE LOS BUQUES TANQUE
PARTE 1
DIRECTRICES PARA LA PREPARACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS CÁLCULOS
DE LA ESTABILIDAD CON AVERÍA DE LOSBUQUES TANQUE
Directrices sobre el alcance de la verificación de la estabilidad con avería
en petroleros, quimiqueros y gaseros nuevos 1
1
APLICACIÓN
Las presentes directrices están destinadas a los petroleros, quimiqueros y gaseros construidos
el 24 de junio de 2013 o posteriormente.
2
REFERENCIA
2.1
Instrumentos generales de la OMI
1
.1
Convenio SOLAS, capítuloII-1, reglas 4.1, 4.2, 5-1 y 19;
.2
capítulo 4 de la parte B del Código internacional de estabilidad sin
avería, 2008 (Código IS 2008), adoptado mediante la resolución MSC.267(85),
enmendada;
.3
Adopción de enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio
internacional sobre líneas de carga, 1966 (resolución MSC.143(77)),
reglas 27 2), 27 3), 27 11), 27 12) y 27 13);1
.4Notas explicativas de las reglas sobre compartimentado y estabilidad con
avería del capítulo II-1 del Convenio SOLAS (resolución MSC.281(85));
.5
Recomendación sobre un método uniforme para evaluar los medios de
inundación compensatoria (resolución MSC.245(83));
.6
Recomendación revisada sobre un método uniforme para evaluar los medios
de inundación compensatoria (resoluciónMSC.362(92));
.7
Directrices para interpretar el Código internacional para la construcción y el
equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel
(Código CIQ) y el Código internacional para la construcción y el equipo de
buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), y Directrices
para la aplicación uniforme de las prescripciones relativas a la conservación
dela flotabilidad que figuran en los códigos CIQ y CIG (circular
MSC/Circ.406/Rev.1);
La aplicación de la regla 27 del Protocolo de 1988 relativo al Convenio de líneas de carga se explica en el
apéndice 1.
I:\CIRC\MSC\1\1461.doc
MSC.1/Circ.1461
Anexo, página 2
2.2
.8
Directrices relativas a los planos de lucha contra averías e información para el
capitán (circularMSC.1/Circ.1245); y
.9
Directrices para la aprobación de instrumentos de estabilidad (anexo,
sección 4) (circular MSC.1/Circ.1229).
Instrumento aplicable a los petroleros
Convenio MARPOL, Anexo I, regla 28.
2.3
2.4
Instrumentos aplicables a los gaseros
.1
Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten
gases licuados a granel (Código CIG), capítulo 2,...
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