Serggio
En AICA.org hacen un resumen de los argumentos expuestos por la Conferencia Episcopal Argentina en conjunción con la Universidad Católica Argentina. Estos bastiones del fundamentalismo católico y la lucha contra la igualdad de derechos hace rato que están alborotados pero en ningún momento creo haber oído o leído argumentos serios quefundamentaran su posición. Todo lo que une encuentra son alusiones vagas al valor de la familia, los intereses del niño y una supuesta apelación a la naturalidad. Ahora, por fin, tenemos los argumentos concretos de la Iglesia Católica Argentina para debatir correctamente. Voy a comentar sobre ellos en el orden que están escritos.
Primero tenemos uno de carácter legal:
Inconstitucionalidad delos proyectos: la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derecho Humanos con jerarquía constitucional reconocen al matrimonio como la unión de un varón y una mujer, como surge de la Declaración Universal de Derecho Humanos (1948) cuando reconoce en el articulo 16.1: “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tiene derecho , sin restricción alguna por motivos de raza,nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia…”; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) en su articulo 23.2. “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia…” y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) en el articulo 17.2 “ Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar unafamilia…”. Por lo tanto, la uniones de personas del mismo sexo no tienen titulo jurídico para requerir la tutela del Estado.
Quiero notar, primero que, no se hasta que punto la constitucionalidad de un derecho civil debería ser motivo serio para su negación. Si la Constitución Nacional hubiera establecido el derecho a tener esclavos estos obispos deberían estar en contra de su abolición. Si la CNhubiera establecido que solo los hombres mayores de 18 años pueden votar, deberían estar en contra del sufragio femenino.
Pero aun así, analizando los artículos citados vemos que estos solo otorgan o reconocen el derecho de las parejas heterosexuales a contraer matrimonio. En ningún lado dice que dicha institución sea exclusivamente para uniones entre un hombre y una mujer. Dado que en ningúnejemplo de los que propusieron se cita una prohibición expresa de dos personas del mismo sexo a contraer matrimonio, no podemos decir que el reconocimiento de este derecho viole la constitución o los tratados internacionales “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no mande la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” (articulo 19 de la CN).
El segundo argumento es,esencialmente, una elaboración de la apelación a los niños:
Se afecta el interés superior del niño: La legalización de uniones de personas del mismo sexo vulnera el interés superior del niño, criterio rector de la Convención sobre los Derecho del Niño, pues incluye la pretensión de tener descendencia, ya sea por técnicas de procreación artificial o por adopción. En este sentido, el niño tiene derecho acrecer y desarrollarse en su dimensión psicosexual a partir de la complementariedad entre varón y mujer. Tal legalización altera los principios civiles que regulan la filiación matrimonial y su presunciones. Los proyectos pretenden eliminar todas las leyes donde se habla del “padre y madre”. No puede experimentarse con los niños, máximo cuando se han señalado diversas consecuencias negativas quepodrían derivar de la sanción de estos proyectos de ley.
La “complementariedad entre varón y mujer” es un termino vacio y sin sentido y no hay ninguna evidencia de que los niños criados por homosexuales tengan mas problemas psicológicos que los criados por heterosexuales (más allá de los que son fruto de la propia discriminación por perpetua al IC) Una revisión de la literatura realizada por la...
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