Sergio Cuatro
EN EL DISTRITO FEDERAL
Alicia azzolini*
Sumario: I. El sistema de responsabilidad penal juvenil.
II. Los lineamientos constitucionales en materia de justicia
para adolescentes. III. La legislación para el Distrito Federal.
i. el SiStema De reSPonSaBiliDaD Penal Juvenil
La entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño ha
dadolugar, especialmente en Latinoamérica, a un proceso de reformas
legislativas en materia de derechos de la infancia. El proceso de reformas ha generado un debate rico, heterogéneo y, en ocasiones, contradictorio sobre un nuevo paradigma denominado “doctrina de la protección
integral”.1 Con el término “doctrina de la protección integral” se hace
referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos decarácter internacional que expresan un salto cualitativo fundamental en la consideración
sobre la infancia,2 entre los que destacan cuatro instrumentos básicos: la
Convención de los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de Naciones
Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing),
las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de
*Profesora-investigadora en la UAM Azcapotzalco; miembro supernumeraria de la
Academia Mexicana de Derechos Humanos; fiscal para menores de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
1 García Méndez, Emilio, Infancia y adolescencia. De los derechos y de la justicia,
México, UNICEF, 2001, pp. 28 y 29.
2 Ibidem, p. 29.
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ALICIA AzzOLINI
Libertad y las Directrices de Naciones Unidaspara la Administración
de la Justicia Juvenil (Reglas de Riad). No cabe duda que entre todos
ellos la Convención es la que condensa el espíritu del nuevo paradigma,
razón por la cual su entrada en vigor significó un parteaguas en el tratamiento a la infancia a nivel internacional.
El nuevo paradigma modifica sustancialmente la forma y el modo de
abordar la problemática de los menores enconflicto con la ley penal. Se
sustituye el concepto de menor por los de niño y adolescente y se transforma el de delincuente juvenil en el de infractor. Las modificaciones conceptuales no son intrascendentes. Hablar de niños y adolescentes significa
una distinción dentro de los menores de edad. Los niños —que incluye a
los menores de 0 a 12 años— son aquellos que están transitando todavía
por lainfancia, que no tienen en términos generales la madurez suficiente
para ser responsables penalmente, por lo que deben quedar fuera de este
ámbito. Los adolescentes —12 a 18 años—, en cambio, son responsables,
en forma diferenciada a los adultos, por la realización de conductas típicas, antijurídicas y culpables. A su vez, el concepto de delincuencia juvenil acuñado por la sociología norteamericanadel siglo XIX tuvo alcances
muy vagos en el marco de la llamada “doctrina de la situación irregular”.3
El delincuente juvenil estaba definido más por sus rasgos de personalidad
que por sus conductas, ya que así era considerado todo aquel que realizara
conductas previstas en el código penal o faltas administrativas, o incluso
aquel que representara un peligro para sí mismo o para la sociedad.El infractor, en cambio, es un concepto preciso que alude al adolescente que ha
violado la norma penal, situación que fue constatada mediante un debido
proceso en el que se le respetaron sus derechos y garantías y en el que fue
declarado responsable por el ilícito cometido.
Se deja de lado la ficción de la inimputabilidad penal de los menores de
edad, propia de la doctrina de la situaciónirregular, para construir un modelo en el que los adolescentes son responsables de sus actos, aunque en
3 Esta doctrina corresponde a lo que se ha denominado como modelo tutelar, enraizado
en los principios de la criminología positivista y correccionalista de fines del siglo XIX.
Los menores son separados de los adultos, se crean tribunales especiales para que atiendan
todos los supuestos de...
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