Serigrafia
La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en su disposición final segunda autoriza al Consejo de Ministros a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de dicha Ley sean necesarias. Asimismo, son cuantiosos los artículos de la citada Ley -artículos 1.2, 11.6 y 7, 12.3, 16.l. c) y 2, 18.1 y 4, 19.1, 30.2 y 4, 49.1, 82.2 y 4 y 86.2, entre otros- que prevén sudesarrollo por vía reglamentaria. A estos efectos, se ha procedido a la elaboración del Reglamento de ejecución de la Ley, ordenándolo en ocho títulos, tres disposiciones adicionales y tres disposiciones transitorias.
El presente Real Decreto y el Reglamento ejecutivo que aprueba se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación sobre propiedad industrial,prevista por el artículo 149.1.9.ª de la Constitución.
El Título I se destina a regular la solicitud de registro como conjunto de documentos esenciales no sólo para obtener la protección solicitada sino también para delimitar, frente a los terceros, los elementos constitutivos del derecho solicitado. Con esta finalidad se establecen pormenorizadamente los requisitos que ha de cumplir la identificacióndel solicitante, la reproducción del signo en que consista la marca y el ámbito de protección de la misma, es decir, los productos y servicios a que se aplicará en el mercado. Dentro de este mismo título se regula la presentación de la solicitud y la reivindicación de los derechos de prioridad unionista y de exposiciones (Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrialde 20 de marzo de 1883), también como elementos esenciales del derecho solicitado, en cuanto fijan la fecha de nacimiento del mismo, si la solicitud fuera concedida, y, por tanto, la preferencia o prelación de dicho derecho frente a otros posteriores incompatibles con el mismo.
El Título II versa sobre el procedimiento de registro y consta de seis capítulos, en consonancia con las seis fasesprocedimentales fundamentales del registro de los signos distintivos. El capítulo I regula el examen de forma de la solicitud, estableciendo los distintos elementos que comprende dicho examen: Requisitos relativos a la fecha de presentación (documentación mínima), a las formalidades de la solicitud y a la legitimación del solicitante.
Se prevé la posibilidad de que todos estos requisitos seanexaminados en un único acto y se fijan las condiciones en que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas han de remitir la solicitud, con todo lo actuado, a la Oficina Española de Patentes y Marcas. El capítulo II regula el examen de licitud de la marca solicitada, sin cuya superación la solicitud de marca no podrá ser publicada por incurrir en defectos atinentes al orden público o las buenascostumbres. El capítulo III fija detalladamente los elementos de la solicitud de marca que han de ser publicados en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» para conocimiento y defensa, vía oposición, de posibles terceros interesados. Previamente a esta publicación, la Oficina Española de Patentes y Marcas deberá haber efectuado una búsqueda de anterioridades respecto de la solicitudpresentada y, según los resultados de esta búsqueda, informar de la publicación de la nueva solicitud a los titulares de signos anteriores que pudieran formular justificadamente una oposición contra la misma. El capítulo IV establece los requisitos formales que deben concurrir en la formulación del escrito de oposición y los motivos que pueden determinar la inadmisión de la misma. El capítulo V regulael examen de fondo y la resolución final del expediente, previendo el oportuno y preceptivo trámite de audiencia al solicitante para la defensa de su solicitud, en el supuesto de que la misma hubiera tenido oposiciones o hubiera sido reparada de oficio por la Administración. Finalmente, el capítulo VI, referido al registro de la marca, establece las menciones y datos que han de constar en la...
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