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LEY 98 DE 1993(Diciembre 22)Diario Oficial No. 41.151 de diciembre 23 de 1993.Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano<Resumen de Notas de Vigencia> |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,DECRETA:CAPÍTULO I.DELOS OBJETIVOSARTÍCULO 1o. La presente Ley, en cumplimiento y desarrollo de los artículos números 70 y 71 de la Constitución Nacional, tiene los siguientes objetivos:a) Lograr la plena democratización del libro y su uso más amplio como medio principal e insustituible en la difusión de la cultura, la transmisión del conocimiento, el fomento de la investigación social y científica, la conservación delpatrimonio de la Nación y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los colombianos;b) Estimular la producción intelectual de los escritores y autores colombianos tanto de obras científicas como culturales;c) Estimular el hábito de la lectura de los colombianos;d) Convertir a Colombia en un gran centro editorial, a fin de que pueda competir en el mercado internacional;e) Aumentarsustancialmente las exportaciones de libros colombianos;f) Apoyar la libre circulación del libro en Colombia y América;g) Fomentar y apoyar la producción de libros, textos didácticos, y revistas científicas y culturales, mediante el estímulo de su edición, producción y comercialización;h) Capacitar y estimular al personal que interviene en la creación, producción y difusión de los libros tales comodiagramadores, ilustradores, fotocompositores, libreros, bibliotecarios y otros, contribuyendo así a la generación de empleo y al desarrollo de la industria editorial;i) Lograr la creación y el desarrollo en todo el país de nuevas librerías, bibliotecas y puestos de venta exclusivos para libros, folletos, revistas o coleccionables seriados de carácter científico o cultural yj) Ofrecer a los escritores y alas empresas editoriales las condiciones que hagan posible el logro de los objetivos de que trata este artículo.CAPÍTULO II.DEL MARCO GENERALARTÍCULO 2o. Para los fines de la presente Ley se consideran libros, revistas, folletos, coleccionables seriados, o publicaciones de carácter científico o cultural, los editados, producidos e impresos en la República de Colombia, de autor nacional oextranjero, en base papel o publicados en medios electro-magnéticos.Se exceptúan de la definición anterior los horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar.ARTÍCULO 3o. Se entiende por empresa editorial la persona jurídica responsable económica y legalmente de la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de caráctercientífico o cultural, pudiendo realizar su producción en talleres propios o de terceros, total o parcialmente.ARTÍCULO 4o. Declárase como industria para los efectos de los créditos de fomento y similares, la actividad de editar libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, tal como quedó definido en el artículo inmediatamente anterior.ARTÍCULO 5o. ElMinisterio de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura-, tendrá a su cargo la aplicación y vigilancia de esta Ley con la asesoría del Consejo Nacional del Libro y la Cámara Colombiana del Libro. Para tal efecto el Gobierno Nacional reglamentará lo relativo a la integración y funciones del Consejo Nacional del Libro.Así mismo, para todos los efectos, el Ministerio deEducación Nacional a través del Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura-, determinará mediante normas de carácter general cuando los libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones son de carácter científico o cultural.<Notas del Editor> |
CAPÍTULO III.DEL SUMINISTRO DE MATERIAS PRIMAS Y DE LA PRODUCCIÓNARTÍCULO 6o. El Instituto Colombiano de Normas Técnicas...
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