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SERVICIOS FINANCIEROS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
SECCIÓN I
FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO
Artículo 94. (FINANCIAMIENTO AL SECTOR PRODUCTIVO)
I. El Estado participará directa y activamente en el diseño e implementación de medidas para mejorar y promover el financiamiento al sector productivo de la economía, a través de las entidades financieras, afin de lograr una eficiente asignación de recursos para apoyar la transformación productiva, la generación de empleo y la distribución equitativa del ingreso.
II. Estas medidas, velarán porque el destino final de los recursos sea el financiamiento a actividades de las cadenas productivas en sus diferentes etapas, actividades complementarias a los procesos productivos, actividades decomercialización en el mercado interno o externo y otras actividades relacionadas con el ámbito productivo.
Artículo 95. (TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADAS)
Las entidades financieras deberán estructurar productos financieros con tecnologías especializadas para el financiamiento al sector productivo, para las distintas actividades económicas, en función de las necesidades de recursos en cada etapa del cicloproductivo y de comercialización, de manera que los requisitos y las condiciones de pago sean adecuadas a las actividades productivas de los prestatarios individuales o grupales.
Artículo 97. (PERIODO DE GRACIA)
El crédito dirigido al sector productivo con destino a la inversión, deberá contemplar un periodo de gracia en su estructura de reembolso, el cual se establecerá mediante regulación de laAutoridad de 29 según la ASFI.
Artículo 98. (INNOVACIONES REGULATORIAS)
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI emitirá normativa para fomentar el desarrollo y la aplicación de innovaciones financieras en el ámbito de las micro-finanzas, con fines de impulsar el financiamiento especializado a las micro, pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales del sector productivo. Parte deestas innovaciones constituyen las adaptaciones que se realicen a las actividades de arrendamiento financiero, factoraje y almacenes de depósito, a las características y necesidades de las micro-finanzas.
Artículo 99. (GARANTÍAS NO CONVENCIONALES)
I. Las garantías aceptables para financiar actividades productivas rurales y no rurales, deberán incluir alternativas de aseguramiento noconvencionales propias de estas actividades. Entre otros, los tipos de garantía no convencionales aceptables son: fondos de garantía, seguro agrario, documentos en custodia de bienes inmuebles y predios rurales, maquinaria sujeta o no a registro con o sin desplazamiento, contratos o documentos de compromiso de venta a futuro en el mercado interno o para la exportación, avales o certificaciones de losorganismos comunitarios u organizaciones territoriales, productos almacenados en recintos propios o alquilados, garantías de semovientes, la propiedad intelectual registrada y otras alternativas no convencionales que tienen carácter de garantía.
II. El control social de las diferentes estructuras orgánicas territoriales afiliadas a las organizaciones matrices, podrá constituir parte de estos mecanismosde garantía y ser agente de aseguramiento de pagos de créditos.
III. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI reglamentará los tipos, condiciones, requisitos, registro, realización y ejecución de las garantías no convencionales.
IV. Los regímenes de evaluación y calificación de cartera y el de suficiencia patrimonial, considerarán las garantías no convencionales a los efectosdel cálculo de previsiones y de la ponderación de activos por factores de riesgo crediticio en las operaciones de financiamiento productivo.
Artículo 100. (REGISTRO DE GARANTÍAS NO CONVENCIONALES)
El Estado fomentará la instauración de sistemas de registro de garantías no convencionales para financiar actividades productivas, a través de mecanismos públicos, privados o mixtos. La Autoridad...
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