Servicio policial
a) Las autoridades que pueden celebrar los convenios para la prestación de serviciosextraordinarios complementarios son: i) el director general de la Policía Nacional del Perú, con cargo a informar al Ministerio del Interior y, ii) los directores territoriales debidamente autorizadospor delegación, jefes regionales y comandos autorizados por estos, con cargo a informar al superior.
b) Los servicios podrán ser prestados con personal policial que se encuentre deservicio, de franco o de vacaciones, quienes como contraprestación recibirán un pago adicional.
c) La contraprestación económica a cargo de los comitentes será establecida teniendo comoreferencia a la UIT vigente. En caso el convenio sea de duración continua se aplicará el valor de la UIT vigente de cada año. Esta contraprestación incluirá dos conceptos; una correspondiente al monto apagar al personal policial que brinda el servicio, y la otra constituye un recurso directamente recaudado de la Policía Nacional del Perú.
d) El pago correspondiente al personal policialque preste dichos servicios deberá ser abonado directamente al efectivo policial que brinde el servicio. Este monto no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable y no forma parte de la base para el...
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