Servidor publico
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Armas de fuego: las autorizadas para el uso de loscuerpos de seguridad pública de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento;
II. Armas incapacitantes no letales: las que son utilizadas para detener a un individuo;III. Armas letales: las que ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves o la muerte;
IV. Cuerpos de seguridad pública: la Policía Preventiva, la Policía Complementaria y la Policía Judicial delDistrito Federal;
V. Detención: la restricción de la libertad de una persona por la Policía con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente. La detención se presenta en el cumplimiento deuna orden de aprehensión, de arresto, de presentación o, en su caso, por flagrancia, a petición de parte ofendida o cualquier otra figura prevista por las leyes aplicables;
VI. Policía: a quien se leatribuya ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente, que sea parte de los cuerpos de seguridad pública y que desempeñe funciones de carácter estrictamente policial vinculadasoperativamente a la seguridad pública;
VII. Ley: la Ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal;
VIII. Reglamento, al Reglamento de la Ley;
IX.Resistencia pasiva: cuando una persona se niega a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por el Policía, quien previamente sea identificado como tal;
X. Resistencia violenta de unapersona: cuando una persona realiza acciones u omisiones con el propósito de provocar lesiones a si mismo, a un tercero o al Policía o con el fin de dañar bienes propios o ajenos, a efecto de impedir quesea detenido;
XI. Resistencia violenta agravada: cuando las acciones u omisiones de una persona representan una agresión real, actual o inminente y sin derecho a la vida propia, de terceros o del...
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