Servidores Públicos De Honduras
Las personas obligadas deberán presentar la Declaración dentro delos cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente a que ocurra cualquiera de los hechos que a continuación se detallan:
1) Ingresar al cargo o al servicio público por primera vez;
2) Reingresar alcargo o al servicio público;
3) Cambiar de dependencia o entidad;
4) Ascender o cambiar de puesto o modificar el sueldo; y,
5) Cesar en el cargo.
La Declaración se actualizará anualmente dentrode los cuatro (4) primeros meses del año de forma improrrogable.
En el caso de dilatoria en la emisión del acuerdo, acto de nombramiento, elección o de la constancia respectiva, el Tribunal admitirála Declaración dentro de los términos señalados, aún sin el documento referido, el cual deberá presentarlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.
¿Por cuánto tiempo sesuspenderá a un servidor público (funcionario, empleado público) que no declare?
No hay tiempo determinado, la suspensión durará hasta que cumpla con el requisito legal de presentar la Declaración Jurada deIngresos, Activos y Pasivos, esto sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que sean procedentes.
Puede ser que una vez establecidas las circunstancias previstas en la Ley seanecesario cancelar el acuerdo de Nombramiento.
En el caso de no presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos, ¿cuál sería la sanción?
La suspensión en el desempeño del cargo oempleo sin goce de sueldo, hasta que cumpla con los requisitos legales, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que fueren procedentes. Corresponde a la autoridad nominadorasuspender al funcionario de conformidad con la resolución del Tribunal.
Artículo No. 93 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
Artículo No. 93.- SANCIONES POR...
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