Servidumbre predial
Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas.
Escuela de Derecho.
Curso Intensivo.
Civil II.
Servidumbre predial.
Profesora: Ribeiro, Dilia.
Integrantes: Ibañez, Leidy
Caracas, Agosto de 2015.
Moreno, Norelys
Introducción.
Las servidumbres prediales nunca toman en consideración la titularidad, y hacen
uso del derecho de paso sin importar quienes sean los propietarios de esos
inmuebles. De allí surgen las interrogantes ¿Esto significa la pérdida de la
titularidad? De no serlo, ¿Qué efecto jurídico deviene él mismo?
En el derecho positivo se encuentran establecidas las limitaciones, específicamente, en el Código Civil Venezolano.
En el siguiente informe se busca conceptualizar puntualmente a las servidumbres
prediales, diferenciar sus caracteres, clasificar sus tipos, determinar sus formas de
adquisición, la práctica del ejercicio, sus acciones de defensa, y finalmente, de qué
manera puede prescribir..
Para el siguiente informe se realizará una investigación bibliográfica, con apoyo en
textos legales.
Sumario.
1. Concepto.
2. Caracteres.
3. Clasificación.
4. Adquisición
a. Mediante título.
b. Usucapión.
c. Destinación del padre de familia.
5. Ejercicio
a. Medida del goce.
b. Alteración del estado de las cosas.
6. Regulación específica en materia de aguas.
7. Defensa.
a. Acción confesoria
b.Acción posesoria.
c. Acción negatoria.
8. Extinción.
a. Por confusión.
b. Por prescripción extintiva.
c. Por alteración del estado de los fundos.
d. Por renuncia.
e. Por cumplimiento del término.
f. Por resolución del derecho del constituyente.
g. Por abandono.
h. Por convenio.
1. Concepto.
El Código Civil Venezolano vigente, establece en su Artículo 709 lo relativo a
la servidumbre "...Consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para
uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño, y que no sea en manera alguna
contraria al orden jurídico..."
Es una limitación al ejercicio de las facultades que, normalmente, le están
atribuidas al titular. Las servidumbres son "participaciones limitadas en el goce o
aprovechamiento de la cosa de otro" (i) es un derecho real limitado sobre la cosa
ajena.
Las servidumbre constituyen desmembramientos de la propiedad de
importancia, por cuanto a su gran variedad y por la utilidad que presentan para el
mejor aprovechamiento o beneficio de ciertos predios, son gravámenes reales que
se imponen en favor del dueño de un predio y a cargo de otro fundo "propiedad de
distinto dueño, para beneficio o mayor utilidad del primero" (ii).
Para estos autores, en términos generales, la servidumbre es un derecho
real, que limita la propiedad de un predio (sirviente) que soporta la carga para
beneficio de otro predio (dominante), el cual satisface una necesidad y se constituye
de hecho, por acuerdo de las voluntades, o por la ley.
Consiste en tolerar ó en no hacer; que solo sobre las cosas puede imponerse
y que puede establecerse tanto en favor de una persona como de una cosa.(iii)
2. Caracteres de las Servidumbre.
A. Son derechos reales:se trata de un poder jurídico que se ejerce directa e
indirectamente sobre una cosa para su aprovechamiento parcial; como toda
desmembración debe originar relaciones jurídicas determinadas entre el que
conserva el dominio y el que tiene el aprovechamiento.(iv)
Según el doctor Gert Kummerow (2002492) al estudiar los elementos de las
servidumbres, refiere que de la naturaleza jurídica se derivan:
a) la servidumbre recae sobre la cosa ...
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