SERVIDUMBRE
• Antecedentes
Hacia el fin de siglo I de nuestra era, y después de alguna incertidumbre, vino a prevalecer una idea nueva.
Los jurisconsultos admiten que el ejercicio del derecho equivale, para las servidumbres, a la posesión de las
cosas corporales. Es una quasipossessio o possessio juris. Debe manifestarse como la posesión animo et
corpore, es decir, que el propietario delfundo dominante debe ejercerla servidumbre como un derecho que le
pertenece.
Gracias a este progreso, el pretor sanciona nuevos modos de establecimiento de servidumbres:
• La quasitradition, cuando, seguido de una venta, o de otra causa engendrando la obligación de crear una
servidumbre, el propietario del fundo sirviente haya dejado ejercer esta servidumbre por el propietario del
fundo al cuales debida. Desde entonces se pudo establecer por este modo servidumbres sobre los fundos
provinciales.
• La reserva de una servidumbre hecha en la tradición de un fundo provincial.
• El largo uso diuturnus usus o longa consuetudo. Si una servidumbre ha sido ejercida durante largo tiempo
sobre el fundo vecino, sin oposición del propietario, y que esta quasipossessio ha sido exenta de vicios.Las servidumbres de los predios situados en el suelo itálico se pueden constituir por mancipación o in iure
cessio. ¿Que motivos hay para que se emplee esta forma jurídica para la constitución de un derecho sobre cosa
ajena, como es la servidumbre?
Parece que en las etapas iniciales la función socio−económica desempeñada por la servidumbre se
desarrollaba a través de una figura jurídica cercanaen cierto modo a la propiedad, de forma que el propietario
de fundo dominante seria titular de una especie de propiedad sobre el fondo sirviente, mas concretamente
sobre la parte de este donde ejercitaba su derecho.
Tengamos en cuenta que las antiguas servidumbres rusticas se consideraban res mancipi, aun en la época
imperial, donde recibían la consideración de cosas incorporales.
El conceptode derecho referido a esa ajena ( ius in re aliana ) parece mas propio de una evolución de
pensamiento jurídico, mientras que en las primeras etapas del derecho romano es posible que sacudiera a
instituciones jurídicas mas sencillas como la propiedad sobre parte del fundo sirviente ( en este caso con
poderes limitados ), o incluso la copropiedad de esta misma parte por los titulares.
•Conceptos
En el ordenamiento jurídico argentino, y según el artículo 1º de la ley 24.441, habrá fideicomiso cuando "una
persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario) quien se
obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a transmitirlo al
cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o alfideicomisario".
Consiste en el derecho real establecido en utilidad de un predio rural o urbano (llamado dominante) y que
grava a otro predio (llamado sirviente), en cuya virtud el poseedor del predio dominante tiene derecho a
realizar en el sirviente ciertos actos de posesión o a impedir que el propietario del predio sirviente ejerza
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algunos actos propios de su dominio.
Servidumbre esel derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede
usar de el, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus
derechos de propiedad.
Son gravámenes reales que se imponen a favor del dueño de un predio y a cargo de otro fundo propiedad de
distinto dueño, para beneficio o mayor utilidad del primero.Según el artículo 530 del código civil, la
servidumbre es un gravamen para el predio sirviente impuesto sobre un bien inmueble en beneficio de otro
bien inmueble, que pertenece a otro propietario.
Siempre se implican dos partes, una de ellas tiene derecho sobre la otra, de ahí que exista un predio sirviente
que soporta el derecho o gravamen que ejerce la dominante que es la que tiene a su favor...
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