Servidumbres peru
ARTICULO 1036
Las servidumbres son inseparables de ambos predios. Solo pueden trasmitir se con ellos y subsisten cualquiera sea su propietario.
CONCORDANCIAS:
C.C. arts. 888, 889
Comentario
Elvira Gonzales Barbadillo
Este artículo ha recogido tres características elementales de las servidumbres: son inseparables del predio, setransfieren con los predios que la contengan y se mantienen cualquiera sea su propietario.
Estas características obedecen a la naturaleza misma de la servidumbre, debido a que éstas se constituyen por la necesidad que tiene un predio del otro. Es decir, un predio, el dominante, requiere de otro predio, el sirviente, para adquirir utilidad a fin de ser explotado económicamente; por ejemplo, en el caso de unpredio que se encuentra en un enclave, requiere de otro inmueble para tener salida a una vía pública, caso contrario ese terreno encerrado no cuenta con utilidad alguna.
En ese sentido, no se concibe que la servidumbre sea separada de ambos predios, lo que implica que no puede ser transferida a quien no sea propietario del predio dominante o del sirviente, asimismo, que las servidumbres nosubsisten por sí solas, lo que se entiende perfectamente pues, éstas forman parte de dos predios.
De acuerdo con lo expuesto, la servidumbre está relacionada al inmueble, no a las personas, por ello no se pueden separar, pues conforman una unidad que proporciona la utilidad necesaria al bien. En tal sentido, la transferencia de uno de ellos se tiene que dar respetando la condición del prediosirviente, que cuenta con gravamen, y la del predio dominante, que tiene el beneficio de dicha servidumbre.
Por ello, es recomendable que este gravamen sea inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, con la finalidad que adquiera el carácter de erga omnes, así cualquier transferencia que se realice de los predios que lo contenga sea conocida por el adquirente, quien deberá respetar la cargacontenida en el inmueble adquirido. Huelga decir, que tal advertencia va dirigida principalmente al adquirente del predio sirviente.
No obstante, su inscripción en los Registros solo adquiere importancia como carácter probatorio, debido a que ésta no otorga ningún derecho. Es claro el artículo al señalar que la transferencia que se haga de cualquiera de los inmuebles conlleva necesariamente laservidumbre que se haya establecido en dichos predios.
En la línea del razonamiento que se ha venido realizando, se debe afirmar que el gravamen del inmueble se mantendrá al margen de quién sea el propietario de los predios, pues como reiteramos, la servidumbre se encuentra en función de los inmuebles, no del propietario, por lo que cualquiera que sea la transferencia que se realice sobre uno de lospredios la servidumbre siempre subsistirá.
Estas características contenidas en el presente artículo denotan el carácter meramente real de este derecho, al excluir las incidencias de cualquier índole que no sea meramente relacionada al predio, por ello se justifica aún más lo recogido en el artículo 1048 del Código Civil, al permitir que el propietario de dos predios pueda gravar uno a favor deotro, pues la servidumbre subsiste al margen de quién sea el propietario, así éste sea uno solo.
DOCTRINA
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