Servidumbres
* Artículo 1098. La acción para reclamar estaindemnización es prescriptible; pero aunque prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido.
* Artículo 1099. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya deconstruirse la servidumbre de paso.
* Artículo 1100. Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.
* Artículo1101. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios.
* Artículo 1102. Sihubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el pasopor ese lugar. Si la distancia fuere igual, el juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso.
* Artículo 1103. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a lasnecesidades del predio dominante, a juicio del juez.
* Artículo 1104. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a laheredad o finca por donde últimamente lo hubo.
* Artículo 1105. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de susganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.
* Artículo 1106. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de...
Regístrate para leer el documento completo.