SESION V DERECHOS DE AUTOR
CAMPUS: COTIJA.
PLAN EJECUTIVO DE DERECHO 2.
METERIA: DERECHOS DE AUTOR.
SESION IV: LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN PARTICULAR PARTE II.
PROFESOR: LIC. OSWALDO VALENCIA MONTAÑO.
ALUMNO: ALANIVAN BARTOLO HERNÁNDEZ.
COTIJA, MICH; A 09 DE FEBRERO DE 2015.
MODELOS DE UTILIDAD.
La ley de la Propiedad Industrial señala que “serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos ysusceptibles de aplicación industrial”. Estableciendo como modelos de utilidad “los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración,estructura o forma, presenten una función diferentes respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad”.
El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez añosimprorrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud e igual que el certificado de invención estará sujeta al pago de la tarifa anual correspondiente para mantener su vigencia.Las piezas que integran la innovación que se pretende registrar mediante una patente de modelo de utilidad deben considerarse en su conjunto para la obtención de su protección, aun cuando dichas piezashayan sido objeto de otras patentes.
PATENTES DE MODELO.
La resolución reclamada se apoya sustancialmente en que la patente impugnada es de modelo y por tanto hay que considerarla en el conjunto desus piezas armadas, aun cuando éstas separadamente pudieran haber sido objeto de otras patentes; lo cual efectivamente encaja en la fracción V del artículo 4º., de la Ley de Propiedad Industrial quepreviene que es patentable toda nueva forma de un producto industrial, pieza de maquinaria, herramienta, estatua, etcétera, que ya por su nueva distribución artística o bien por la nueva disposición dela materia forme un producto industrial nuevo y original.
DISEÑOS INDUSTRIALES.
Se entiende el diseño industrial como el aspecto artístico o estético de un artículo. Amparan formas, dibujos,...
Regístrate para leer el documento completo.