Sesión Pública Sala Superior 03 De Diciembre

Páginas: 49 (12086 palabras) Publicado: 28 de octubre de 2015
EXPEDIENTE: SUP-JDC-2677/2014 MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR:
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
ACTOR: JOSÉ LUIS AGUILERA ORTIZ
Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA INTRAPARTIDARIA DE MOVIMIENTO CIUDADANO, ANTES COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y DISCIPLINA TEMA: Acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano, por el cual determinóque la suspensión de seis meses impuesta a Marco Antonio León Hernández en el procedimiento disciplinario transcurrió del 10 de diciembre de 2013 al 10 de junio de 2014.
RESUMEN: Promovido por José Luis Aguilera Ortiz y otros, en contra del acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano, por el cual determinó que la suspensión de seis meses impuesta aMarco Antonio León Hernández en el procedimiento disciplinario 37/2013, transcurrió del 10 de diciembre de 2013 al 10 de junio de 2014.
Son infundados los agravios mediante los cuales los actores sostienen que les afecta el acuerdo impugnado porque violenta el artículo 73, apartado 2 de los Estatutos de Movimiento Ciudadano, el cual señala que las resoluciones que decretan una sancióndisciplinaria asumen la categoría de ejecutorias, transcurridos 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que fueron notificadas. Si la persona sancionada o el órgano directivo que citó el procedimiento disciplinario, en su caso, no las ha impugnado, de ahí que no es aplicable el artículo 65 de los estatutos invocado por el órgano responsable, lo anterior es así porque los enjuiciantes parten de unapremisa inexacta para determinar si la sanción de suspensión de derechos partidistas se ha cumplido o no, es necesario dilucidar el momento en el cual la sanción comenzó a surtir efectos jurídicos en la esfera del denunciado, con la consecuente afectación de sus derechos partidistas, todo ello con total independencia de que haya causado ejecutoria la aludida sanción de suspensión, en términos de lodispuesto en el artículo 73, párrafo dos de los Estatutos de Movimiento Ciudadano.
Se precisa que la referida sanción comenzó a surtir efectos a partir de que se notificó al denunciado y a los órganos directivos de Movimiento Ciudadano, a fin de que desplegaran las medidas conducentes, porque en ese momento fue cuando el posible afectado conoció la sanción determinada en su contra y, porconsecuencia, se vio impedido para ejercer sus derechos partidistas a efecto de que se cumpliera la misma.
En la especie, operó la suspensión de derechos partidistas de facto, es decir, que la misma comenzó a surtir efectos jurídicos desde el momento en que el denunciado se dio por enterado que se encontraba suspendido en el ejercicio de sus derechos partidistas, por el término de seis meses, lo cualocurrió el 10 de diciembre de 2013, fecha en que también se notificó por estrados a los órganos de Movimiento Ciudadano.
Por lo tanto, contrario a lo que afirman los actores, la sanción de suspensión de los derechos partidistas de Marco Antonio León Hernández se encuentra cumplida, en tanto que si la misma comenzó a surtir efectos jurídicos desde el 10 de diciembre de 2013, entonces por eltranscurso del término de los seis meses feneció el 10 de junio de 2014, motivo por el cual a la fecha la sanción de mérito ha sido cumplida.
Aunado a lo anterior, en oposición a lo sostenido por los actores, no se advierte que se esté en presencia de una simulación procesal, en tanto que sólo se limitan a hacer diversas manifestaciones a fin de destacar la situación, sin embargo no ofrecen pruebas paraacreditar los extremos de sus afirmaciones.
Por otra parte, es infundado el motivo de disenso en el que los enjuiciantes sostienen que la Comisión responsable nunca realizó acto alguno para ejecutar la resolución de suspensión de derechos, tales como informar a la LXVII Legislatura del Estado de Querétaro, ya que Marco Antonio León Hernández tiene el carácter de diputado de Movimiento Ciudadano...
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