Sevilla
Número 241
JUNTA DE ANDALUCÍA
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Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla
Visto el Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería de Sevilla, suscrito por las Asociaciones: Asociación de Hoteles de
Sevilla, Asociación Empresarial de Hostelería, Asociación Provincialde Baile de Fiestas y Discotecas, Asociación de Salas de Fiestas,
Cafés Cantantes y Tablaos Flamencos y las Centrales Sindicales UGT y CC.OO., con vigencia desde el 1 de enero de 2013 a 31 de
diciembre de 2014.
Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.),de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a lossolos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios
y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las
autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido dela Ley del Estatuto de
los Trabajadores RD 1/95 de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de
adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010 de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que
se traspasan Funciones y Servicios a la Juntade Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización Territorial
Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Esta Delegación Territorial,
Acuerda:
Primero.—Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo del Sector de laHostelería de Sevilla, suscrito por las Asociaciones: Asociación de Hoteles de Sevilla, Asociación Empresarial de Hostelería, Asociación Provincial de Baile de Fiestas y Discotecas, Asociación de Salas de Fiestas, Cafés Cantantes y Tablaos Flamencos y las Centrales Sindicales UGT y CC.OO., con vigencia
desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2014.
Segundo.—Disponer su publicación gratuita enel «Boletín Oficial» de la provincia.
Sevilla a 12 de septiembre de 2013.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto.
CONVENIO PARA EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA DE SEVILLA
Disposición preliminar.—Ambas partes, Patronal y Sindical, firmantes del presente Convenio, declaran que la nueva clasificación profesional (grupos y categorías profesionales), establecida en el acuerdo Laboral de ámbitoEstatal para el Sector de Hostelería,
publicado en el B.O.E., con fecha 5 de mayo de 2005, y la tabla de correspondencia, no afectan, modifican o alteran los niveles salariales y retribuciones del anexo II, del Convenio Colectivo vigente en el año 2013, ni tampoco a las categorías profesionales, establecidas
en el anexo I de dicho Convenio, categorías profesionales que continúan subsistentes en elpresente convenio para 2013/2014, a los
solos efectos de aplicación de los niveles salariales y retribuciones pactados en el anexo II de este Convenio, en el bien entendido que
en el marco de un Convenio unitario dichas Tablas Salariales tendrán el incremento que las partes acuerden.
Artículo 1.º Ámbito territorial.
El presente Convenio es de aplicación en Sevilla y su provincia.
Artículo 2.º Ámbitofuncional.
El presente Convenio regula las condiciones mínimas de trabajo y su retribución en las empresas dedicadas a la actividad de
Hostelería.
Artículo 3.º Ámbito personal.
Se regirán por este Convenio, todas las empresas y los trabajadores, que actualmente o mientras dure su vigencia, presten sus
servicios en las empresas que se relacionan en el artículo 4.º del acuerdo Laboral de ámbito...
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