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Páginas: 7 (1615 palabras) Publicado: 19 de marzo de 2013
RETIRO DE AVIADORES

Como la propia ley lo autorizó para señalar en el decreto reglamentario las causales de retiro de los aviadores, el Gobierno, al determinar esas causas, no obra únicamente en ejercicio de la potestad reglamentaria, sino en virtud de la facultad especial que le otorgó el legislador.

CONSEJO DE ESTADO

Consejero ponente: GONZALO GAITAN

Bogotá, veintidós (22) deagosto de mil novecientos cuarenta y uno (1941)

Radicación número:

Actor: PEDRO ALEJO RODRIGUEZ

Demandado:

El doctor Pedro Alejo Rodríguez, ciudadano colombiano, mayor y vecino de esta ciudad, en ejercicio de la acción pública, demanda la declaratoria de nulidad de los siguientes pasajes del Decreto ejecutivo número 1706, de 9 de septiembre de 1940, así:

"a) La parte del numeral 1ºdel artículo 1º, en donde a la causal de retiro, consistente en el llamamiento del Gobierno a calificar servicios, se agrega el requisito de 'cuando el aviador ha efectuado dentro de los ocho años señalados en la ley, un mínimum de dos mil quinientas (2.500) horas de vuelo';

"b) La parte del numeral 2º del artículo 1º, en donde a la causal de retiro, consistente en el llamamiento a calificarservicios por solicitud del aviador, se agrega el requisito de 'cuando el peticionario ha efectuado dentro de dichos ocho años un mínimum de tres mil (3.000) horas de vuelo,' y

"c) El parágrafo del artículo 1º en su totalidad."

Como hechos fundamentales el libelo expone:
RETIRO DE AVIADORES

Como la propia ley lo autorizó para señalar en el decreto reglamentario las causales de retiro delos aviadores, el Gobierno, al determinar esas causas, no obra únicamente en ejercicio de la potestad regla¬mentaria, sino en virtud de la facultad especial que le otorgó el legislador.

CONSEJO DE ESTADO

Consejero ponente: GONZALO GAITAN

Bogotá, veintidós (22) de agosto de mil novecientos cuarenta y uno (1941)

Radicación número:

Actor: PEDRO ALEJO RODRIGUEZ

Demandado:

Eldoctor Pedro Alejo Rodríguez, ciudadano colombiano, mayor y vecino de esta ciudad, en ejercicio de la acción pública, demanda la declaratoria de nulidad de los siguientes pasajes del Decreto ejecutivo número 1706, de 9 de septiembre de 1940, así:

"a) La parte del numeral 1º del artículo 1º, en donde a la causal de retiro, consistente en el llamamiento del Gobierno a califi¬car servicios, seagrega el requisito de 'cuando el aviador ha efectuado dentro de los ocho años señalados en la ley, un mínimum de dos mil quinientas (2.500) horas de vuelo';

"b) La parte del numeral 2º del artículo 1º, en donde a la causal de retiro, consistente en el llamamiento a calificar servicios por solicitud del aviador, se agrega el requisito de 'cuando el peticionario ha efectuado dentro de dichos ochoaños un mínimum de tres mil (3.000) horas de vuelo,' y

"c) El parágrafo del artículo 1º en su totalidad."

Como hechos fundamentales el libelo expone:

"Primero. La Ley 6º de 1936, que sólo del artículo 49 en adelante es de facultades extraordinarias, otorgó en su articulo 19 un derecho a pensión de retiro para los aviadores colombianos, militares o civiles, in¬corporados en el Ejército; yen materia de servicios fijó únicamente el haberlos prestado, en esa Fuerza, durante más de ocho años.

"Se encarga la misma Ley de hacer ver que en dicha parte no es de autorizaciones, cuando dispone que el retiro no se decretará sino por las causas que determine el Gobierno en el decreto reglamentario. Mal podría aludir el legislador a la potestad reglamentaria si su propósito hubiese sidorevestir pro tempore al Presidente de la República de pre¬cisas facultades extraordinarias.

"Segundo. Por vía de reglamentación de la citada Ley 6º, el Ejecutivo ha dictado el Decreto número 1706 de 1940, en cuyo artículo 19 deter¬minó las causas del retiro de los aviadores, haciendo consistir la prime¬ra en el llamamiento puro y simple del Gobierno a calificar servicios, y la segunda, en el...
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