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En Colombia no hay normas contables sobre activos biológicos, pero si existen parámetros de medición específicos para algunos de ellos en la regulación fiscal. Laactividad ganadera mediante explotación directa y/o a través de cuentas en participación, incluye la cría, el levante o desarrollo, la ceba de ganado bovino, caprino, ovino, porcino y de las especiesmenores; también lo es la explotación de ganado para la leche y lana (Artículo 92 E.T.).
La actividad que consista simplemente en comprar y vender ganado, o productos de la ganadería, o sacrificarlo paraventa de carne y subproductos, no es negocio de ganadería sino de comercio y por tanto para la determinación de la renta bruta no aplica las reglas especiales sobre costos sino que sigue las reglasgenerales del sistema ordinario para depuración de la renta. (Artículo 8 DR 2595/79).
Las personas naturales dedicadas al negocio de ganadería de manera exclusiva y que no realizan actos mercantilesprofesionalmente, no son considerados comerciantes y por esta razón, no estarían obligados a llevar contabilidad.
Los conceptos de Cría, levante y ceba, son relevantes. "Cría: Se entiende que elnegocio de ganadería es de cría cuando tiene por objeto primordial la reproducción o multiplicación de los ganados. En el negocio de cría pueden ejercitarse las actividades de levante y engorde de lossemovientes nacidos dentro del mismo sin que se pierda tal carácter, cualquiera que sea el porcentaje de hembras. Levante: Tiene como objetivo el desarrollo de ganados desde que termina su lactanciahasta cuando se complete su crecimiento. Ceba: Su objetivo primordial es el engorde de ganado para la venta o sacrificio". (DIN, Conc. Unif. 1/82).
Renta bruta
En el negocio de ganadería la rentabruta proveniente de la enajenación de semovientes está constituida por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo de los semovientes enajenados.
A su vez, el costo del ganado...
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