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EXPEDIENTE 2688-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de junio de dos mil cinco.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por elAlcalde Municipal de Flores del Departamento de El Petén, contra el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados Luis Fernando Mérida Calderón y Ramón Antonio Tager López.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, el unode marzo de dos mil cuatro, quien por excusa del veintiocho de septiembre del mismo año, lo remitió al Juzgado Segundo del Ramo Civil del Departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: la amenaza de perder el bien inmueble que le pertenece, al no otorgarse la escritura correspondiente de conformidad con la ley y por haberse hecho el trámite administrativo municipal en la forma establecida. C)Violaciones que denuncia: derechos a la propiedad privada. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) como consta en el punto octavo del acta número cero cero ocho guión dos mil cuatro de la sesión ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Flores, por unanimidad se acordó nombrarlo como Representante Legal de esa municipalidad para realizar gestioneslegales expresamente en los casos de las áreas que fueron vendidas por la administración municipal anterior; b) al realizar una investigación retrospectiva, se percató que los instrumentos públicos que contienen compraventa de los inmuebles identificados en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo los números ocho mil novecientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos cuarenta ysiete del libro dieciocho E y nueve mil trescientos noventa y ocho, folio trescientos noventa y ocho del libro diecinueve E, ambos del departamento de El Petén, contienen deficiencias que hacen incurrir en anomalías las operaciones registrales realizadas por el Registrador General de la Propiedad; c) por escrituras públicas número seiscientos sesenta y cuatro y doscientos cinco, autorizadas ambaspor la notaria Aixa Marisol Aguirre Rivera de García en la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, Petén, el treinta y uno de diciembre de dos mil y seis de junio de dos mil uno, se celebraron contratos de compraventa de fracción de bien inmueble entre la Municipalidad de Flores y Rosa María Vargas Morales y la entidad Balvar, Sociedad Anónima, respectivamente; d) las compraventas se realizaroncon base, la primera, en la providencia número cero cero ochocientos ochenta y tres guión dos mil; y la segunda, con el punto sexto, del acta número dieciocho guión dos mil uno, en las que se acuerda dar en venta los inmuebles, pero en las que no existe autorización para hacerlo, a contrario sensu de como lo hace constar la Notaria en los instrumentos anteriormente relacionados; e) por otra parte,dentro de los mismos instrumentos se incurre en omisiones que contravienen el artículo 29, numeral 9 del Código de Notariado, tales como la no transcripción de las partes conducentes de resoluciones tanto judiciales como administrativas, situaciones que no obstante subsistir, el Registrador General de la Propiedad realizó las operaciones registrales; f) posteriormente, mediante acta número ceroguión veintiuno dos mil dos, en su punto segundo, literal g) el Concejo Municipal de Flores, acuerda vender los mismos terrenos - vendidos con anterioridad a la señora Rosa María Vargas Morales y a Balvar, Sociedad Anónima- al señor Carlos Herlindo Solórzano Valenzuela; g) no obstante la resolución anterior, Carlos Herlindo Solórzano Valenzuela por medio de escritura pública número tres,...
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