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La propuesta de reforma tributaria presentada por el Gobierno tiene algunos aspectos positivos. Sus defectos tienen que ver con lo que le falta. El país sigue necesitando una reforma estructural.El primero objetivo de un sistema tributario es el de garantizar que el estado obtenga los recursos necesarios para la producción de losbienes públicos que la sociedad, a través del proceso democrático (constitución, leyes específicas de gasto, y leyes de presupuesto) le ha encargado. Además de aquellos bienes públicos evidentes, como defensa, seguridad, justicia, regulación, etc, la sociedad puede demandar, como en el caso colombiano, una atención especial a las necesidades de los sectores más pobres de la población.Todo sistematributario debe caracterizarse por ser neutral, es decir que interfiera lo menos posible en las decisiones individuales de consumo, inversión, ahorro o voluntad de trabajar. Una nula interferencia es imposible, puesto que por definición un impuesto reduce el ingreso disponible de las personas hacia cualquiera de estos objetivos. Pero no debe privilegiar algunas actividades económicas sobre otras,salvo en el caso de que existan externalidades positivas o negativas suficientemente demostradas. El sistema debe ser equitativo, tanto horizontal (ingresos iguales paguen impuestos iguales) como verticalmente (quien gane más debe pagar más). Una consideración adicional de la equidad vertical es que quien gane más debe pagar proporcionalmente más. En esas condiciones el sistema tributario puedecontribuir a generar mayor equidad. La distribución del ingreso después de impuestos debería ser más progresiva que antes de impuestos.Con estos criterios en mente quiero señalar algunos aspectos positivos y negativos, que en mi opinión, caracterizan la propuesta de reforma tributaria presentada por el gobierno.
Aspectos positivos:1- En el caso de las personas naturales se establece un límite a ladeducción por contribuciones voluntarias a los fondos de pensiones y a otros instrumentos de ahorro institucional en 3800 UVT (98 millones) anuales. Se ordena además que estos recursos, para mantener el privilegio tributario,deben mantenerse por 20 años. El régimen anterior, no contemplaba límite a esta deducción diferente a que no sobrepasara el 30% del ingreso del contribuyente, y establecía ellímite mínimo de permanencia en cinco años. Se había convertido por lo tanto en un privilegio tributario injustificado del cual se beneficiaban especialmente personas de altos ingresos. El aportante puede hoy convertir su fondo de pensión voluntaria en un fondo rotatorio: puede consignar un dinero que puede retirar dentro de cinco años. El límite de 20 años está claramente ligado a lo que sebuscaba con la deducción tributaria: que la gente ahorre para complementar su pensión. Surge sin embargo una pregunta técnica: ¿qué pasa con los que ahorraron antes de la vigencia de la nueva Ley? ¿Quedan congelados esos recursos? No debería aplicarse la nueva ley únicamente a los recursos adicionales consignados a partir de la vigencia de la Ley?
2- Se elimina el incentivo al ahorro de largo plazopara el ahorro en las Cuentas de "ahorro para el fomento de la construcción" (AFC). Claramente era una deducción regresiva, puesto que era un instrumento que favorecía especialmente a las personas de ingresos altos. . Tal como está redactado el proyecto, genera sin embargo un problema. Incentiva a la creación de cuentas en estos momentos, puesto que solamente tendrán este beneficio quienes abranlas cuentas hasta el 31 de diciembre de 2012. Basta abrir la cuenta ahora y aumentar los saldos después. Las cuentas abiertas después de esa fecha y que se sumen a las pensiones tienen un límite de 3800 UVT (99 millones) para obtener el beneficio. Conclusión: abra la cuenta ahora y después incremente su monto.
3- Determina que el mpuesto a las pensiones por valor superior a 380 UVT (9,9...
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