SGSS
Mapa Conceptual
Presentado por:
Natalia Peña Gonzalez
July Gualteros Calderón
Diana Orduz Hernandez 508200
Robinson Palma Ramírez
Frank Chinchia Rincon
Carlos Cortes Diaz
Corporación Universitaria Minuto de Dios
Programa de Administración en Salud Ocupacional
Bogotá, Colombia
2016
MAPA CONCEPTUAL
NATALIA
ARTÍCULO 10. OBJETO DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. Su objetivo es garantizar a la población apoyo económico contra las eventualidades
que provienen de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones.
ARTÍCULO 11. CAMPO DE APLICACIÓN. Este sistema se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional colombiano, conservando y respetando
todos los derechos, garantías, servicios y beneficios. Previo cumplimiento de los requisitos para acceder a una pensión por jubilación, vejez, invalidez,
sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial y del sector privado en general.
ARTÍCULO 12. REGÍMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios:
a.
Régimen solidario de prima media con prestación definida: Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de
invalidez o de sobrevivientes o una indemnización. Este régimen se caracteriza por ser solidario de prestación definida, en el cual los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados. En
este régimen el Estado garantiza el pago de los beneficios a los afiliados.
b. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad: En este sistema los aportes no van dirigidos a un fondo público común sino a una cuenta de tipo individual en la que se va conformando un patrimonio, los rendimientos que se acumulen van a estar condicionados por los rendimientos que se produzcan.
ARTÍCULO 13. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de Pensiones tendrá las siguientes características:
a.
La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes.
b. La elección del régimen es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado.
c.
Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes.
d.
La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes.
e. Los afiliados al sistema de pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán
trasladarse de régimen por una sola vez cada (5) años, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren (10) años o menos para cumplir la edad
para tener derecho a la pensión de vejez.
f.
Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones en los dos regímenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas, al ISS o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos.
g.
Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas.
h.
En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regímenes garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión mínima en los términos.
i. El fondo de solidaridad pensional estará destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y
condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como trabajadores independientes o desempleados, ...
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