Si Una Dominicana Se Casa Con Un Guatemalteco Y Viven En Espa A
Es importante destacar que el Código Bustamante dice en su Art. 145. Que es de orden público internacional el precepto en cuya virtud los derechos a la sucesión de una persona se trasmitendesde el momento de su muerte. Sabiendo que este código no rige en Europa, ya que estos países no pertenecen a este convenio. Pero si rige en Guatemala.
Lo primero que el cónyuge debe dirigirse con elacta de defunción, acta de matrimonio y los títulos a cancillería para que se haga un Apostillamiento.
Apostillar el documento es legalizar cualquier documento para que tenga validez internacional.Esta certificación es reconocida en todos los países adheridos a la convención de la Haya en 1961.
Se procede a investigar o buscar en cada país, donde están cada uno de estos bienes y se deben regirapegados a las leyes territoriales y civiles de cada Estado. En caso de que haya algún litigio, se deben guiar por el derecho internacional privado, el cual indica donde se debe ir a reclamar. Teniendoen cuenta que deben tener un poder, si es en lo civil, para que ella y su representante legal puedan hacer sus reclamaciones de lugar.
En caso de que haya un testamento, las propiedadesgeneralmente pasan a las personas conforme a las instrucciones del testamento.
El Código Bustamante en su Art. 152. Dice, la capacidad para suceder por testamento o sin él se regula por la ley personal delheredero o legatario.
Se asume que la propiedad del cónyuge o pareja en unión libre inscrita en el Estado es propiedad en comunidad a menos que haya evidencia que se trata de propiedad por separado.Si no existe un testamento (sucesión intestada), la propiedad pasa conforme a la ley. El cónyuge o la pareja en unión libre inscrita en el Estado que sobreviva al difunto, recibe toda la propiedad en...
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