Si y so
¿Cuál es el objeto del Sistema General de Pensiones?
Garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con el Sistema.
¿Cómoestá compuesto el Sistema General de Pensiones?
Por dos (2) Regímenes Solidarios:
• Régimen Solidario de Prima Media con Prestación
Definida y
• Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
¿Quiénes son afiliados OBLIGATORIOS al Sistema General de Pensiones?
Todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, los servidores públicos, las personas naturales que presten directamenteservicios bajo la modalidad de Contratos de
Prestación de Servicios, los trabajadores independientes, los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, los servidores públicos que ingresen a ECOPETROL a partir de la vigencia de la Ley 797 de 2003 (29 de enero de 2003).¿Quiénes son afi liados VOLUNTARIOS al Sistema General de Pensiones?
Todas las personas naturales residentes en el País, los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la Ley, los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el País no estén cubiertos por algún régimenpensional de su País de origen.
¿Son obligatorias las cotizaciones en el Sistema General de Pensiones?
Sí, durante toda la vigencia de la relación laboral o del contrato de prestación de servicios, debiendo efectuarse por parte de los afiliados, los empleadores y los contratistas, la cotización correspondiente. Los empleadores pagan el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.Los independientes asumen el 100% de la cotización.
¿Cuál es el salario o ingreso base de cotización?
Para los servidores públicos son factores de cotización: la
Asignación Básica Mensual; los Gastos de Representación; la Prima Técnica cuando sea factor de salario; las Primas de Antigüedad o Ascensional, cuando sean factor de salario; Dominicales, Festivos; Horas Extras o Nocturnas yBonificación por Servicios Prestados.
El trabajador particular sobre la totalidad del salario constituído no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o delas horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 129 y 130 del Código Sustantivo del Trabajo.
El trabajador con salario integral sobre el 70% del salario.
Los trabajadores Independientes sobre la presunción de ingresos que declaren en la EPS para efectos de la cotización en salud,guardando correspondencia con lo efectivamente percibido, ingreso que deberá ser igual para cotizar al Sistema General de Pensiones.
Los independientes contratistas de prestación de servicios, cotizarán sobre una base de cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato.
Los demás contratistas sobre los ingresos que efectivamente perciba el afiliado, entendiéndose como tales,aquellos que él mismo recibe para su beneficio personal, de los cuales se podrán deducir las sumas que el afiliado debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa.
¿Cuál es el límite de la base de cotización?
En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales...
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