Siat
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
RPC-‐SO-‐015-‐No.091-‐2012
El
CONSEJO
DE
EDUCACION
SUPERIOR
Considerando: Que
la
Disposición
Transitoria
Tercera
de
la
Ley
Orgánica
de
Educación
Superior
establece
que,
en
cumplimiento
del Mandato
Constituyente
número
14,
las
instituciones
de
educación
superior
que
se
ubicaron
en
la
categoría
E
por
el
informe
CONEA,
deberán
ser
evaluadas
dentro
de
los
18
meses
posteriores
a
la
promulgación
de
esta
Ley.
Mientras
se
cumple
este
plazo,
dichas
universidades
y
escuelas
politécnicas
no
podrán
ofertar
nuevos
programas
académicos
de grado
ni
realizar
cursos
de
posgrado.
Las
Universidades
y
Escuelas
Politécnicas
que
no
cumplieren
los
parámetros
de calidad
exigidos
por
el
Consejo
de
Evaluación,
Acreditación
y
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CEAACES)
en
esta
evaluación,
quedarán
definitivamente
suspendidas.
Será
obligación
de
la
Asamblea
Nacional
expedir
inmediatamente la
Ley
derogatoria
de
las
leyes
de
creación
de
estas
Universidades
y
Escuelas
Politécnicas.
Se
garantizan
los
derechos
de los
estudiantes
de
estas
Universidades
y
Escuelas
Politécnicas
para
que
puedan
continuar
sus
estudios
regulares
en
...
Regístrate para leer el documento completo.