Sida
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Declaración de interés nacional a la lucha contra el mismo, estableciendo medídas para la detección, investigación, diagnóstico y tratamiento. Aceptación de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado (expedientes 92. 1.148, 1.781 y 3.295 - D.87; Orden del día Nº 533/90).
Artículo 1º - Declárase de interés nacional a la lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, entendiéndose por tal la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar laeducación de la población.
Art. - 2º - Las disposiciones de la presente ley y de las normas complementarias que se establezcan, se interpretarán teniendo presente que en ningún caso pueda:
a) Afectar la dignidad de la personwa;
b) Producir cualquier efecto de marginación, estigmatización, degradación o humillación;
c) Exceder el marco de las excepciones legales taxativas al secreto médicoque siempre se interpretarán en forma respectiva;
d) lncursíonar en el ámbito de la privacidad de cualquier habitante de la Nación Argentina;
e) Individualizar a las personas a través de fichas, registros o almacenamiento de datos, los cuales, a tales efectos, deberán llevarse en fora codificada.
Art 3º - Las disposiciores de la presente ley serán de aplicación en todo el territorio de laRepública. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a través de la Subsecretaría de Salud, la que podrá concurrir a cualquier parte del país para contribuir al cumplimiento de esta ley. Su ejecuciónn en cada jurisdicción estará a cargo de las respectivas autoridades sanitarias a cuyos fines podrán dictar las normas cornplementarias que consideran necesariaspara el mejor cumplimiento de la misma y su reglamentación.
Art 4º - A los efectos de esta ley, las autoridades sanitarias deberán:
a) Desarrollar programas destinados al cumplimiento de las acciones descriptas en el artículo 1, gestionado los recursos para su finananciación y ejecución;
b) Promover la capacitación de recursos humanos y propender al desarrollo de actividades de investigación,coordinando sus actividades con otros organismos públicos y privados, nacionales, provinciales o municipales e internacionales;
c) Aplicar métodos que aseguren la efectividad de los requisitos de máxima calidad y seguridad;
d) Cumplir con el sistema de información que se establezca;
e) Promover la concentración de acuerdos internacionales para la formulación y desarrollo de programas comunesrelacionados con los fines de esta ley;
f) El Poder Eíecutivo arbitrará medidas para llevar a conocimiento de la población las características del SIDA, las posibles causas o medios de transmisión y contagio, las medidas aconsejables de prevención y los tratamientos adecuados para su curación, en forma tal que se evite fa dífusión inescrupulosa de noticias iriteresadas.
Art. 5º - El PoderEjecutivo estalecerá dentro de los 60 días de promulgada esta ley, las medidas a observar en relación a la población de instituciones cerradas o semicerradas, dictando las normas de bioseguridad destinadas a la detección de infectados, prevención de la propagación del virus, el control y tratamiento de los enfermos, y la vigilancia y protección del personal actuante.
Art. 6º - Los profesionales queasistan a personas integrantes de grupos en ríesgo de adquirir el síndrome de inmunodeficiencia están obligados a prescribir las pruebas diagnósticas adecuadas para la detección directa indirecta de la infección.
Art. 7º - Declárase obligatoria la detección del virus y de sus anticuerpos en sangre humana destinada a transfusión, elaboración de plasma y otros de los derivados sanguíneos de rigen...
Regístrate para leer el documento completo.