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Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlo, previaautorización del Instituto correspondiente. Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedanafectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente.Las autoridades de los Estados, Territorios y Municipios podrán colaborar conel Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para la conservación y exhibición de los monumentos artísticos en los términos que fije dicho Instituto.
El Instituto competente procederá aefectuar las obras de conservación y restauración de un bien inmueble declarado monumento histórico o artístico, cuando el propietario, habiendo sido requerido para ello, no la realice. La Tesorería de laFederación hará efectivo el importe de las obras.
Los Institutos promoverán ante los Gobiernos de los Estados la conveniencia de que se exima del impuesto predial, a los bienes inmuebles declaradosmonumentos, que no se exploten con fines de lucro.La autoridad municipal respectiva podrá actuar en casos urgentes en auxilio del Instituto correspondiente, para ordenar la suspensión provisional de...
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