siete partidas
Según la teoría tradicional, compartida por Francisco Martínez Marina y Antonio Solalinde, las Siete Partidas fueron redactadas por unacomisión de juristas (o por la cancillería real), y la intervención del rey Alfonso X se habría limitado a indicar la finalidad del texto y las materias a tratar, además de encargarse de revisar yenmendar personalmente el trabajo de la comisión. Habrían integrado esta comisión: el Maestro Jacobo, el de las leyes; Juan Alfonso, un notario leonés; el Maestro Roldán; y Fernando Martínez de Zamora (unode los primeros juristas castellanos).
En el siglo XVIII, incluso se llegó a postular, por Andrés Marcos Burriel (Padre Burriel), que era una obra exclusiva del rey. Esta posición está hoyprácticamente descartada.
Sin embargo, debido a la existencia de otros textos atribuidos habitualmente a Alfonso X (el Setenario, el Fuero Real y el Espéculo), que habrían sido elaborados dentro delmismo periodo (1254 a 1256) y que presentan importantes coincidencias entre sí y con las Partidas, más la imprecisión de las denominaciones utilizadas para éstas en la época, ha surgido un importantedebate científico en torno a las obras alfonsinas, sin resultados concluyentes por el momento, con el objetivo de determinar el alcance, relación y finalidad de cada una de ellas.
Este interés seinició, principalmente, con el cuestionamiento hacia la autoría de las Siete Partidas en el artículo «El Libro de las Leyes de Alfonso el Sabio. Del Espéculo a las Partidas» (1951-1952) de Alfonso...
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