Silencio Administrativo En Panama
Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno...) puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente esque el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores. También hay que mencionar que es regulado de diversas maneras según el país donde se dé.
II. Antecedentes legales
El silencio administrativo fue regulado inicialmente en nuestro país en el artículo 36 de la Ley 135 de 1943,posteriormente modificada por la Ley 33 de 1946, que en su artículo 22 disponía como sigue:
“Artículo 22. El artículo 36 quedará así:
Se considerará agotada la vía gubernativa:
1. Cuando interpuesto alguno o algunos de los recursos señalados en el artículo 33 se entienden negados, por haber transcurrido un plazo de dos meses sin que recaiga resolución resolutoria sobre ellos;
2. Cuando no se admitaal interesado el escrito en que interponga cualesquiera de los recursos señalados en artículo 33.
3. Cuando transcurra el plazo de dos meses sin que recaiga decisión alguna sobre cualquier solicitud que se dirija a un funcionario o a una entidad pública autónoma o semiautónoma empre que dicha solicitud sea de las que originan actos recurribles ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Sise comprobare plenamente que no fue admitido el memorial en que se hizo solicitud de que trata el inciso anterior, se considerará así mismo agotada la vía gubernativa”.
Tal como se advierte de la norma en comento, el silencio administrativo es considerado como una forma de agotar la vía gubernativa, lo que da paso para que el administrado pueda recurrir ante la Sala Tercera de lo ContenciosoAdministrativo. Estas disposiciones transcritas fueron derogadas por la Ley 38 de 2000.
III. El silencio administrativo y su regulación en la Ley 38 de 2000
Con la Ley 38 de 2000 se define, por primera vez, el silencio administrativo, cuando en el artículo 201, numeral 104, preceptúa lo siguiente:
“”Artículo 201. Los siguientes términos usados en esta Ley y sus reglamentos, deben ser entendidosconforme a este glosario:
…
104. Silencio administrativo. Medio de agotar la vía administrativa o gubernativa, que consiste en el hecho de que la administración no contesta, en el término de dos meses, contado a partir de su presentación la petición presentada o el recurso interpuesto por el particular. De esta manera, se entiende que la administración ha negado la petición o recurso respectivo, yque queda abierta la vía jurisdiccional de lo contencioso administrativo ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para que si el interesado lo decide, interponga el correspondiente recurso de plena jurisdicción con el propósito de que se le restablezca su derecho subjetivo, supuestamente violado”.
También se refiere al silencio administrativo el artículo 200 de dicha excerta legal, enlos términos como se detalla:
“Artículo 200. Se considerará agotada la vía gubernativa cuando:
1. Transcurra el plazo de dos meses sin que recaiga decisión alguna sobre cualquier solicitud que se dirija a un funcionario o autoridad, siempre que dicha solicitud sea de las que originen actos recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa;
2. Interpuesto el recurso de reconsideración oapelación, señalados en el artículo 166, se entiende negado, por haber transcurrido un plazo de dos meses sin que recaiga decisión sobre él
…”.
A. Clases de silencio administrativo reconocidos
La Ley 38 de 2000 acepta el silencio administrativo, tanto en su modalidad negativa como positiva, siendo el primero de aceptación general y el segundo, de aplicación excepcional, como más adelante...
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