Ley del Silencio Administrativo Sábado, 07 de julio de 2007 Ley Nº 29060 Se ha establecido, en la Ley del Silencio Administrativo, que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: 1. Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicasque requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final. 2. Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores. 3. Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos delpeticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos. Asimismo, se ha señalado que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento odocumento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. De igual modo, no se enerva la obligación de la entidad de realizar la fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por el administrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley Nº 27444, Ley deProcedimiento Administrativo General. No obstante, vencido el plazo para que opere el silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa, antes regulados, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer elderecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solución o trámite indicado. Igualmente, será aplicable también al procedimiento de aprobación automática, reemplazando la resolución de aprobación ficta, contenida en la Declaración Jurada, al documento a quehace referencia el artículo 31° párrafo 31.2 de la Ley Nº 27444. En el caso que la administración se niegue a recibir la Declaración Jurada, el administrado podrá remitirla por conducto notarial, surtiendo los mismos efectos. De igual manera, los funcionarios y servidores públicos que injustificadamente, se nieguen a reconocer la eficacia del derecho conferido al administrado al haber operado asu favor el silencio administrativo positivo de un procedimiento que se sigue ante la misma entidad, incurrirán en falta administrativa sancionable, conforme a lo establecido en el artículo 239° de la Ley Nº 27444, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Igualmente, es aplicable a los funcionarios y servidores públicos, de cualquier entidad de laAdministración Pública, que se nieguen injustificadamente a recibir o cumplir la resolución aprobatoria ficta derivada de la Declaración Jurada a que hace
referencia el artículo 3°, dentro de un procedimiento que se sigue ante otra entidad de la administración. De la misma forma, los administrados que hagan uso indebido de la Declaración Jurada, señalada anteriormente, declarando información falsa oerrónea, estarán en la obligación de resarcir los daños ocasionados y serán denunciados penalmente conforme a la legislación de la materia por la entidad de la Administración Pública afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32°, párrafo 32.3 de la Ley Nº 27444. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36°, párrafo 36.2 de la Ley Nº 27444, solamente podrá exigirse a los...
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