Silencio Administrativo
Ref. Exp. 17537-2008, de fecha 20-MAYO-2008.
Atención: Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales
SEÑOR ALCALDE PROVINCIAL DEL CUSCO
KATYA GINA, PÉREZ VARGAS, Identificada con DNI. Nro.45870721 , con domicilio real en la Urbanización Pucutupampa lote B-16– Santiago, y domicilio Fiscal en la Calle Tecsecocha Nro. 415-A, a usted en atenta forma digo:
PETITORIO. Que, promuevo Silencio Administrativo Positivo, respecto del Expediente de la referencia, por la cual he iniciado el trámite de mi licencia de funcionamiento para mi local comercial IZAKAYA, la misma sustento en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:FUNDAMENTO DE HECHO.
1. El el caso señor Alcalde, que la recurrente inició el trámite para la obtención de mi licencia de funcionamiento, con la solicitud signado con el Expediente Nro. 17537 - 2008, de fecha 20 de Mayo del 2008, para lo cual cumplí con todo los requisitos exigidos en el TUPA de su representada,
2. Como podrá advertir señor Alcalde y Funcionario responsable, a pesar del excesivo tiempotranscurrido, hubo una inercia por parte de la administración pública para emitir la resolución de procedencia de mi solicitud que es materia del presente, trámite realizado hace aproximadamente 08 meses, sin que la administración se haya pronunciado sobre el particular.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Amparo la presente en las siguientes disposiciones legales:
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- Artículo 8 de la LeyNro. 28976 – Ley marco de licencia de funcionamiento, el cual establece taxativamente entre otros que el plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de 15 días hábiles.
- Artículo 2º de la Ley 29060, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, laentidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera.
- Artículo 3º - Ley 29060.- Aprobación del procedimiento .- No obstante lo señalado en el artículo 2, vencido el plazo para que opereel silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo 1, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de laadministración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado…..
En el caso que la administración se niegue a recibir la Declaración Jurada a que se refiere el párrafo anterior, el administrado podrá remitirla por conducto notarial, surtiendo los mismos efectos.
Artículo 4º.-Responsabilidad del funcionario público.-Los funcionarios y servidores públicos que, injustificadamente, se nieguen a reconocer la eficacia del derecho conferido al administrado al haber operado a su favor el silencio administrativo positivo de un procedimiento que se sigue ante la misma entidad, incurrirán en falta administrativa sancionable, conforme lo establecido en el artículo 239 de la Ley Nº 27444,sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
Lo dispuesto en el primer párrafo también es aplicable a los funcionarios y servidores públicos, de cualquier entidad de la Administración Pública, que se nieguen injustificadamente a recibir o cumplir la resolución aprobatoria ficta derivada de la Declaración Jurada a que hace referencia el artículo 3,...
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