Silencio Administrativo

Páginas: 20 (4937 palabras) Publicado: 28 de febrero de 2014
FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN
Sala de lo Contencioso Administrativo

"Mediante el silencio administrativo positivo, se da un efecto práctico a la garantía o derecho de petición y oportuna respuesta, como se halla consagrado en la Constitución Política del Estado. Por ello, el efecto positivo del silencio administrativo, no es una presunción de hecho que admite prueba en contrario, sino unapresunción de derecho que da origen a un accionar procesal autónomo".
Gaceta Judicial N° 15 Serie XVI.
 
1.- Res. No. 321-97
2.- J. No. 168-98 Res. No. 195-99
3.- J. No. 169-98 Res. No. 217-99

Resolución: Nº 321/97
ACTOR: AGIP-ECUADOR S.A.
DEMANDADO: MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Quito, 10 de diciembre de 1997, las 09h00.VISTOS: Los señores Ministros de Energía y Minas y Gerente de la Empresa de Comercialización y Transporte interponen sendos recursos de casación de la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital Nº 1 de lo Contencioso Administrativo el 11 de junio de 1996, en el juicio seguido por Andrea Menozzi, representante legal de la Compañía AGIP ECUADOR contra los recurrentes y el ProcuradorGeneral del Estado, pretendiendo que se declare que se ha producido la aceptación tácita de la solicitud presentada al Ministro de Energía y Minas tendiendo a que se deje sin efecto la primera disposición transitoria del Acuerdo Ministerial Nº 145-A expedido el 18 de octubre de 1993, o en su caso las solicitudes alternativas formuladas en dicho reclamo administrativo y aceptación tácitaestablecida como consecuencia del silencio administrativo y en acatamiento de lo prescrito en el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado, libelo en el cual subsidiariamente se pretende que en caso de no aceptarse la pretensión principal declarándose ilegal la primera disposición transitoria del Acuerdo Ministerial antes mencionado, se deje sin efecto la programación establecida en el. Los recurrentesfundan su recurso, el primero en las causales primera y tercera del Art. 3. de la Ley de Casación, afirmando que en la sentencia se ha violado claramente el Art. 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tanto que el segundo se funda en las causales primera, segunda y tercera del Art. 3 de la mencionada Ley de Casación, sosteniendo que en la sentencia recurrida se ha violadode manera flagrante los artículos 1, 2, 3, y 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Art. 28 de la Ley de Modernización. Para resolver se considera: PRIMERO: Esta Sala de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer y resolver el recurso de casación propuesto de acuerdo a lo que disponen la Constitución Política del Estado y la Ley de Casación vigente, con susreformas. SEGUNDO: Habiéndose cumplido con el rito establecido por la ley, no existe nulidad alguna que declarar. TERCERO: La sentencia recurrida en forma clara señala como en el libelo de demanda se pretende: "que el tribunal declare que se ha producido la aceptación tácita de la solicitud presentada por Agip Ecuador S. A." el 4 de enero de 1994 y que en aplicación del Art. 28 de la Ley deModernización del Estado se considere que la solicitud o pedido ha sido aprobado, planteamiento que los actores expresamente señalaron al Ministro de Energía y Minas con fecha 11 de mayo de 1994 y que fue rechazada por el mismo en oficio de 26 de mayo de 1994. Así mismo la sentencia establece como en dicho libelo subsidiariamente se pretende que se declare ilegal la primera disposición transitoria delAcuerdo Ministerial Nº 145-A expedido por el señor Ministro de Energía y Minas el 18 de octubre de 1993 con las aspiraciones subsidiarias a esta última pretensión que ha continuación se detalla. CUARTO: La sentencia recurrida analiza la caducidad del derecho y prescripción de la acción que fueran expresamente alegadas como excepción por los demandados en el numeral cuarto de la parte motiva y de...
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