SILENCIO ADMINSITRATIVO
El silencio administrativo surge únicamente dentro de los procedimientos de evaluación previa, iniciados a pedido de parte. No aplica para los procedimientos iniciados de oficio. No aplica para los procedimientos que impliquen una peticióngraciable o consultas (art. 2° inciso 20) de la Constitución, art. 112 de la LPAG, 3ra Disposición T, C y F de la Ley 29060) ¿Cuando se produce?: Se produce a partir del incumplimiento del deber de resolver dentro de plazo un procedimiento administrativo, siempre y cuando dicho procedimiento se encuentre expedito para resolver, debido a que la Administración ha verificado que la solicitud deladministrado cumple con todos los requisitos legales para que pueda haber un pronunciamiento concreto sobre ésta.
LPAG. (ART. 24, 35,142,188)
Artículo 35.- Plazo máximo del procedimiento administrativo de evaluación previa El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) díashábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración may
Artículo 142.- Plazo máximo del procedimiento administrativo No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezcatrámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.
Artículo 188.- Efectos del silencio administrativo
188.1 Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º dela presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refiere el artículo 3º de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad. (*)
188.2 El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resoluciónque pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 202 de la presente Ley.
188.3 El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes.
188.4 Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene laobligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.
188.5 El silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación.
188.6 En los procedimientos sancionadores, los recursos administrativosdestinados a impugnar la imposición de una sanción estarán sujetos al silencio administrativo negativo. Cuando el administrado haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo, será de aplicación el silencio administrativo positivo en las siguientes instancias resolutivas. (*)
Artículo 24.- Plazo y contenido para efectuar la notificación
24.1 Toda notificación deberá...
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