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CONSIDERANDO que de acuerdo a las necesidades económicas y en virtud del alto costo de la vida, el salario que actualmente devengará elciudadano antes identificado; CONSIDERANDO que el ingreso de MARAMBIO, GONZÁLEZ & ASOCIADOS es insuficiente como para cubrir un aumento de salario que incide en el pago del beneficio otorgado en la Ley Orgánica del Trabajo; lo cual sería irresponsable por parte de la referida sociedad civil, el no declarar la imposibilidad de cumplir con tal obligación laboral; pero quetiene la intención de materializar el sueldo;
CONSIDERANDO que la Ley Orgánica del Trabajo establece en la disposición contenida en su artículo 133 Parágrafo Primero, que:
“Las convenciones colectivas y, en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los acuerdo colectivos, o los contratos individuales de trabajo podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salariose excluya de la base del cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional”.
CONSIDERANDO que la ciudadana ELIANA MARÍA PONCE VARGAS, está en la plena disposición de aceptar un salario; y que de la totalidad del mismo se excluya el 20% de la base del cálculo para la indemnización de sus prestaciones sociales, taly como lo establece la norma supra transcrita;
POR TANTO las partes, en atención a todas y cada una de las consideraciones antes determinadas, han convenido en celebrar el presente acuerdo laboral, imbuidas del más genuino espíritu de comprensión, colaboración y de recíprocas concesiones; que declaran haber recibido y aceptado la una de la otra a su entera satisfacción; respetando el contenidodel artículo 3° Parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 92 de la Constitución Nacional, convienen en estipular la convención que se establece de la manera siguiente:
PRIMERO: MARAMBIO, GONZÁLEZ & ASOCIADOS, acuerda otorgar un salario a la ciudadana, ELIANA MARÍA PONCE VARGAS, siempre y cuando se excluya del salario el 20% de la base del cálculo para elpago de sus prestaciones sociales.
SEGUNDO: ELIANA MARÍA PONCE VARGAS, ya identificada, acepta por voluntad propia y en conocimiento absoluto del contenido trascrito de la norma que regula el presente acuerdo; que se le excluya de su salario el 20% para el cálculo de su indemnización de prestaciones sociales.
TERCERO: MARAMBIO, GONZÁLEZ & ASOCIADOS otorga como salario la cantidad de BOLIVARESTRECE MIL EXACTOS MENSUALES; monto que es aceptado en este mismos acto por la ciudadana, ELIANA MARÍA PONCE VARGAS, en las condiciones antes establecidas.
CUARTO: En virtud del presente acuerdo las partes declaran estar satisfechas con todos y cada uno de los términos convenidos.
Caracas a los 01 días del mes de noviembre de 2010.
MARAMBIO, GONZALEZ & ASOCIADOS EL TRABAJADOR
Hilda Marambiode Díaz Eliana María Ponce Vargas
V- 8.956.039 V- 6.730.914
Entre, la sociedad civil MARAMBIO, GONZALEZ & ASOCIADOS, debidamente inscrita por ante el Registro Público Subalterno del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1998, anotado bajo el N° 49, Tomo 03, Protocolo...
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