Simplemente
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente:José A. Troyano
Fecha: 27 de Junio de 2003
Materia: Marítimo
Apelación
Expediente: 54-2001
VISTOS:
La firma de abogados DE CASTRO & ROBLES, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada M/N HORNCLIFF dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que en su contra ha interpuesto IVAN ARTURO PALMA DIAZ, ha presentado y sustentado recurso de apelacióncontra la Resolución de 8 de noviembre de 2000 proferida por el Tribunal Marítimo de Panamá dentro del proceso antes referido.
La resolución apelada declaró NO PROBADAla Excepción de Prescripción invocada por la demandada, condenándola a su vez al pago de las costas en derecho, que fijó en la suma de B/300.00.
ANTECEDENTES
Mediante demanda corregida (f.128-134), presentada al Tribunal Marítimoel día 5 de julio de 2000, IVAN ARTURO PALMA DIAZ, interpuso Proceso de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado contra la M/N HORNCLIFF, a fin de que esta sea condenada a pagarle la suma de B/292.368.70 en concepto de daños morales y materiales, más los intereses, costas y gastos del proceso, como consecuencia de accidente sufrido por el demandante a bordo de la M/N demandada el día 25 de juniode 1998, debido a la negligencia de su capitán, en las operaciones de carga que realizaban en el puerto de Chiriquí Grande, Provincia de Bocas del Toro.
Al correrse en traslado la demanda corregida, es contestada por la firma de abogados DE CASTRO & ROBLES, quién como apoderada especial de la demandada M/N HORNCLIFF, niegan y rechazan las pretensiones de la parte actora y en su defensaintroducen Excepción de Prescripción (F.155), la cual, luego de ser tramitada mediante el procedimiento de previo y especial pronunciamiento, y celebrada la audiencia especial correspondiente, fue resuelta por el Tribunal Marítimo mediante Resolución de fecha 8 de noviembre de 2000, en la que se decidió declarar no probada la excepción de prescripción invocada por la demandada, con la correspondienteimposición de costas a su cargo.
En la excepción la excepcionante sostuvo que dado que las reclamaciones del demandante se originan de supuesta culpa o negligencia de la demandada, de hechos producidos en la República de Panamá, la controversia debe ser resuelta conforme el derecho sustantivo de la República de Panamá, tal como lo dispone el numeral 7 del artículo 557 del Código de ProcedimientoMarítimo y por tanto siendo ello así, el término de prescripción aplicable en esta reclamación es de (1) año de acuerdo al artículo 1706 del Código Civil y dado que la demandada se presentó "casi dos años después de ocurrido el accidente...", la misma se encuentra prescrita.
Para resolver lo pertinente, el tribunal consideró, mediante el auto apelado, en primer lugar, que la reclamación que seanaliza no es de índole contractual sino extra contractual, razón por la cual a su entender, con fundamento en el numeral 6 del artículo 557 del Código de Procedimiento Marítimo, la aplicable en esta reclamación es la Ley del país del registro de la nave y no la Ley del país donde han ocurrido los hechos, en este caso, la República de Panamá.
En este sentido, consideró el tribunal que al no existirun vínculo contractual entre el demandante ARTURO PALMA y la nave, su reclamación no puede ser considerada de naturaleza contractual y por tanto no es de aplicación el numeral 7 del articulo 557 ibidem.
Termina concluyendo el Tribunal que en base a lo expuesto, es decir que la Ley aplicable a la presente controversia es la del país del registro de la nave, en este caso la Ley de Liberia cuyo...
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