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Conforme lo establece el artículo 133 de nuestra Constitución Nacional “Todos tienen el deber de contribuir con losgastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. Estos impuestos, tasas y contribuciones se encuentran establecidos en cuerpos normativos inscritos en leyesespeciales tributarias, en las cuales se crea la obligación impositiva y se establecen los contribuyentes que estarán obligados a cumplirla, así como todo un esquema de control que coadyuva a lapercepción dineraria por parte del sujeto activo, acreedor del tributo.
Las obligaciones que corresponden a los contribuyentes pueden ser de tipo “material” y de tipo “formal”, donde las primerascorresponden al pago del tributo y las segundas a los deberes formales que éstos deben cumplir por mandato de la Ley tributaria que crea el impuesto, la contribución o la tasa. Los deberes formales sirven deapoyo a las labores de control del tributo, ejercidas por la Administración Tributaria a favor del sujeto activo acreedor del tributo, de tal forma que éstos facilitan la labor de vigilancia yseguimiento que se efectúa para garantizar el cumplimiento de la obligación material o de pago del tributo.
Los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, en su artículo 145,refieren a la obligación de: (a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes aactividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable, tal es el caso de los libros de compras y ventas para loscontribuyentes del IVA o el libro de ajustes fiscales para los contribuyentes del ISLR; (b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus...
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