Simulacion laboral con relacion mercantil
Se interpuso recurso de Apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 21 de Junio del año dos mil uno, la cual declaró CON LUGAR la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL CABRAL DA SILVA contra laempresa DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, S.R.L., y en consecuencia, ordenó el reenganche del trabajador reclamante, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba en el momento de ser despedido. Igualmente se ordena pagar los salarios caídos, cuantificados desde el día 29 de noviembre de 1999, fecha en la cual se produjo el despido, hasta su definitivareincorporación, calculados en base a la cantidad diaria de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00). Por haber resultado la parte demandada totalmente vencida en el presente juicio se condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos de agosto de Dos Mil Uno, fue recibida la presente causa por el Juzgado Superior, y en fecha quince deseptiembre se celebró la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El caso es que el ciudadano JUAN MANUEL CABRAL DA SILVA, interpuso solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sedeen Los Teques, en la que expuso que comenzó a trabajar para la empresa “DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A.”, el día 15 de noviembre de 1995, desempeñando el cargo de vendedor en un horario comprendido entre las 4:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., devengando un salario mensual por comisión de Bs. Un millón ochocientos mil Bolívares (Bs. 1.800.000,00), a razón de Bolívares sesenta mildiarios (Bs. 60.000,00), y con el día domingo de descanso, y que fue despedido el 29 de noviembre de 1999, por el ciudadano ANTONIO SERGIO ENRIQUE DOS SANTOS, en su carácter de propietario de la empresa demandada.
Los apoderados de la empresa demandada en su escrito de contestación de la demanda, alegaron que existía una falta de competencia del juzgado laboral para conocer de la presente causa, porcuanto existe un contrato suscrito entre representada y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LANDON C.A., empresa ésta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Miranda en fecha 04 de Agosto del año mil novecientos noventa y siete (1.997), quedando registrada bajo el número 5, Tomo 11-A TRO, por intermedio de los ciudadanos ALMIRO NUÑES DE ORNELAS Y MANUEL CABRAL DASILVA y en el cual se evidencia que la relación que unía al Actor con la empresa demandada, era de naturaleza mercantil, sin embargo de la lectura del libelo de la demanda se evidencia que el accionante solicita la calificación del despido, el reenganche o reincorporación al trabajo y el pago de sus salarios caídos, por lo que se concluye que no puede el Juez del Trabajo declarar la competencia deun Juez Mercantil para que se pronuncie sobre estas materias, ya que todas éstas son de la exclusiva competencia del Juez del Trabajo, quien está facultado para considerar si la relación es laboral o no, o para declarar la procedencia o improcedencia del reclamo, tal y como lo señalan los ordinales 1 y 2, del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo establece el artículo 187eiusdem que viene a derogar lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, aún vigente para la época en que fue interpuesta la demanda; además de lo cual el propio apoderado de la empresa demandada, reconoció en la audiencia celebrada en fecha 15de septiembre de 2.003, que el Juzgado competente es el Juzgado Superior del Trabajo, por lo que se considera improcedente el alegato de la...
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