Sinopsis Artículo 20 Constitución Española 1978

Páginas: 14 (3257 palabras) Publicado: 6 de noviembre de 2012
Sinopsis artículo 20

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Concordancias: Artículos 18, 55.

Sinopsis

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La estructura actual del precepto se debe a la Ponencia constitucional, a quien también se debe la incorporación, a raíz de una enmienda de UCD, de la protección de la juventud y de la infancia entre los límites a los derechos reconocidos en este artículo.Por su parte, en el Dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso se introdujo la referencia a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de la libertad de información.

Finalmente, en el Dictamen de la Comisión de Constitución del Senado se añade el derecho a la creación 'técnica' junto a la literaria, artística ycientífica.

La garantía de estos derechos es regla común en todas las Constituciones de nuestro entorno, pero cabe señalar que es la Constitución alemana la que recoge también la protección de la juventud como límite de la libertad de información.

El artículo 20 de la Constitución engloba varios derechos con puntos en común, pero también con notorias diferencias en su carácter ytratamiento.


Libertades de expresión y de información

Especial incidencia cuenta la formulación de las libertades de expresión e información (párrafo 1, apartados a) y d), respectivamente), libertades no siempre fácilmente distinguibles, pero que es necesario matizar para hacer plenamente operativos los mandatos constitucionales; de esta forma, la libertad de expresión hace referencia a lalibertad para comunicar pensamientos, ideas, opiniones por cualquier medio de difusión ya sea de carácter general o más restringido (pasquines...), aunque se garantice una especial protección en el primer caso. Por su parte, la libertad de información se refiere a la comunicación de hechos mediante cualquier medio de difusión general, esto es la libertad de expresión conlleva un matiz subjetivo,mientras que libertad de la información contiene un significado que pretende ser objetivo. Evidentemente expresión e información con frecuencia no se dan separados, sino, por el contrario, unidos puesto que con las noticias es frecuente intercalar opiniones propias del informador. De esta forma se considerará que nos enfrentamos a una manifestación de la libertad de expresión o, por el contrario, de lade información de acuerdo con el carácter predominante del mensaje (STC160/2003, 9/2007, 29/2009).

El precepto constitucional exige la veracidad en el caso de la información, lo cual se ha interpretado como necesidad de veracidad subjetiva, es decir que el informante haya actuado con diligencia, haya contrastado la información de forma adecuada a las características de la noticia y a losmedios disponibles (SSTC, entre otras, 6/1988, de 21 de enero, 240/1992, de 21 de diciembre; 47/2002, de 25 de febrero; 75/2002, de 8 de abril), puesto que de exigirse una verdad objetiva eso haría imposible o dificultaría en extremo el ejercicio de la libertad de información.

Ambas libertades, expresión e información, podrán ser ejercidas por cualquier persona (STC 6/1981, de 16 demarzo), sin perjuicio de que, al menos la segunda, habitualmente sea ejercida por los profesionales de la información, lo cual conducirá a que éstos cuenten con garantías específicas como son la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional. Por otra parte, el ejercicio de la libertad de expresión puede verse restringido o matizado para determinados colectivos como funcionarios o fuerzasarmadas (SSTC 241/1999; de 20 de diciembre; 102/2001, de 23 de abril) o como consecuencia de una relación laboral (SSTC 186/1996, de 25 de noviembre; 90/1999, de 26 de mayo).

La cláusula de conciencia ha sido desarrollada por la L.O. 2/1997, de 19 de junio, de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información, por la que se permite la rescisión del contrato laboral a esos...
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