Sintecia

Páginas: 842 (210262 palabras) Publicado: 30 de mayo de 2013
CONTENIDO DE LA LINEA JURISPRUDENCIAL


1. T- 067/13 ………………………………………………………………...2-30
2. T- 052/13 ……………………………………………………………….31-43
3. T-047/13 ……………………………………………………………….44-86
4. T-762/11 …………………………………………………....………...87-120
5. T-623/11 …...………………………………………………………..121-146
6. T-556/11 …………………………………………………………….147-171
7.T-281/11 …………………………………………………………….172-193
8. T-211/11 …………………………………………………………….194-217
9. T-784/10 …………………………………………………………….218-250
10. T-536/10 …………………………………………………………….251-267
11. T-470/10 …………………………………….……………………....268-289
12. T-301/10 …………………………………………………………….290-330
13. T-205/10 …………………………………………………………….331-36414. T-512/09 …………………………………………………………….365-394
15. T-400/09 …………………………………………………………….395-413
16. T-184/09 …………………………………………………………….414-432
17. T-089/09 …………………………………………………………….433-468
18. T-871/07 …………………………………………………………….469-501
19. T-715/05 …………………………………………………………….502-543
20. T-686/03…………………………………………………………….544-555
21. T-148/02 …………………………………………………………….556-576
22. T-678/01 …………………………………………………………….577-617
23. T-1576/00 …………………………………………………………….618-633
24. T-1367/00 …………………………………………………………….634-654
25. T-259/99 ………………………………………………………….....655-668
26. T-289/98 …………………………………………………………….689-676
27. T-426/92 …………………………………………………………….677-702
SENTENCIA
T- 067/13
CORTECONSTITUCIONAL

FECHA
12/02/13
SALA DE REVISION
SALA SEPTIMA DE REVISION
MAGISTRADO PONENTE
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
RESUMEN- RATIO DECIDENDI
El accionante Germán Abraham Barrios Ruiz instauró, por intermedio de apoderado, acción de tutela en contra del Departamento del Atlántico, por considerar que está vulnerando sus derechos fundamentales a la vida digna de personas de la terceraedad, a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital, al no conceder la pensión de vejez.
La Corte Constitucional, por su parte, ha reiterado en varias ocasiones que, aunque la tutela no cuenta con un término de caducidad estricto, dentro del cual debe ser ejercida, es claro que como propugna por la protección de derechos fundamentales vulnerados o amenazados, se debe promover dentro de untérmino razonable, que se cuenta a partir de la ocurrencia de los hechos de los que se predica la presunta vulneración o amenaza[27].
La misma Corporación, ha señalado que al juez de tutela le corresponde evaluar, en cada caso concreto, la razonabilidad de dicho término, para determinar si con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los hechos, se encuentra satisfecho elrequisito de inmediatez[28] o, si por razón del tiempo que trascurrió después de la amenaza o vulneración hasta la impetración de la acción, ha sido desmedido y, por lo tanto, el amparo se torna improcedente.
De tal suerte que, la vulneración de los derechos pensionales, cuando afectan el mínimo vital, traen consecuencias que se repiten constantemente y permanentemente, más cuando se trata de personasde la tercera edad, y, como en este caso, de avanzada edad (100 años), a las cuales la Constitución les otorga una protección especial y reforzada, en donde requisitos, como el de la inmediatez no se pueden verificar de manera estricta, debido a su estado de indefensión.
 En el caso del señor Barrios Ruiz, esta Sala advierte que aunque existen otros medios judiciales a los que el accionante pudoacudir para solicitar se le garantizaran sus derechos fundamentales, se tiene que estos instrumentos resultan ser los menos efectivos, expeditos y eficaces para lograr dicha protección, teniendo en cuenta que el accionante cumplió cien (100) años de edad, así que, impetrar una acción por la vía ordinaria, e incluso la contencioso administrativa, y...
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