Sintesis
El mandamiento de pago en el proceso ejecutivo es el auto admisorio de la demanda pero constituye providencia de fondo porque se libra sobre la base de la legitimación en la causa activa del acreedor y pasiva del deudor lo que equivale adecir que necesita como requisito indispensable que el título ejecutivo pruebe una obligación clara, expresa y actualmente exigible a cargo de determinada persona y en favor de otra también específica. Los recursos que proceden contra el mandamiento de pago tienen por objeto discutir el fundamento del auto admisorio de la demanda, pero a través de tales recursos no puede efectuarse evaluaciones dehecho de una connotación diferente.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF
Santa fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991)
Radicación número: 0057
Actor: JUZGADO UNICO NACIONAL DE EJECUCIONES FISCALES
Demandado: DISTRIBUIDORA GAS DEL SURConoce la Sala del recurso de apelación interpuesto contra el mandamiento ejecutivo de pago emanado del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales en favor del Tesoro Nacional y en contra de la firma " Distribuidora Gas del Sur", por la suma de ochocientos veinte mil trescientos noventa y dos pesos Mcte. ($820.392.oo), junto con las costas que se causaren.
ANTECEDENTES
l. Medianteresolución N° 066 de 6 de agosto de 1987, el Ministerio de Minas y Energía - Dirección General de Asuntos Legales - concedió a la Compañía Distribuidora Gas del Sur, propietaria de un vehículo distribuido de gas propano, el término de un mes para que atendiera un requerimiento e informara sobre las condiciones de seguridad de éste.
2. Por resolución N° 002887 de 15 de octubre de 1987, el Ministerio deMinas y Energía, a través de la oficina mencionada en el numeral precedente, impuso a la Compañía Distribuidora Gas del Sur una multa por valor de ochocientos veinte mil trescientos noventa y dos pesos mtce. ($820.392.oo)
Por auto del 5 de enero de 1988 el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales decidió librar orden de pago contra Distribuidora Gas del Sur por la suma de $820. 392.oo.
Elmandamiento de pago fue notificado a Bertha Galvis de Gómez el 27 de enero de 1989.
El l° de febrero de 1989 por conducto de apoderado la sociedad Gómez Galvis y Cía. S. en C. interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. El primero de los recursos fue decidido por auto de 16 de noviembre de 1990.
EL RECURSO DE APELACION
La alzada se fundamenta en las razones que se resumen así:l. No existió claridad respecto de la persona ni de la calidad de quien se notificó de la resolución N° 66 del 6 de agosto de 1987, pues, la señora Betha de Cámez - notificada - no acreditó en el momento de la diligencia la calidad en la que actuaba, y de ello, el recurrente deduce que existe una indebida representación, ... sin la cual era imposible haber adelantado cualquier actuaciónjurisdiccional".
2. El mandamiento de pago se notificó a Bertha Galvis de Gómez en calidad de representante legal de " Distribuidora Gas del Sur", y ella, al momento - de la diligencia entregó dos certificaciones, una, que la acreditaba como representante legal de la sociedad en comandita "Górnez Galvis " y otra, consistente en la matrícula mercantil del establecimiento denominado " Gas del Sur ".Según la interpretación que el recurrente hace del artículo 515 del C. de Co., los establecimientos de la misma clase no son susceptibles de procesos ejecutivos, pues un mandamiento no puede ni debe ser librado a nombre comercial alguno, ni de la mercancía, mobiliario o instalaciones de un almacén, sino que debe dirigirse contra la sociedad propietaria respectiva, que en este caso era "...
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