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Páginas: 29 (7172 palabras) Publicado: 15 de diciembre de 2012
PRONUNCIAMIENTO Nº 453-2008/DOP


Entidad: Ejército del Perú - Jefatura de Salud del Ejército (JESAL)


Asunto: Licitación Pública Nº 002-2008-1ra Convocatoria- EP/UO 0790 JESAL-HMC convocada para la adquisición de insumos y reactivos de laboratorio clínico, banco de sangre, central de esterilización y unidad renal.


1. ANTECEDENTES


Mediante Comunicación s/n recibida el 30.10.08,subsanada con Oficio Nº 153-2008/JESAL recibido el 04.11.08, el Presidente del Comité Especial de la Licitación Pública Nº 002-2008-1ra Convocatoria- EP/UO 0790 JESAL-HMC, remitió al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) las observaciones formuladas por las empresas SIEMENS MEDICAL SOLUTIONS DIAGNOSTICS LTDA. SUCURSAL DEL PERÚ, REMIMEDICAL S.R.L., ROKER PERÚS.A., así como la solicitud formulada por la empresa UNIVERSAL SD S.A.C. y el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y el artículo 116° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante elReglamento.

Al respecto, el artículo 116° del Reglamento establece que los participantes pueden solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para la absolución de observaciones, para lo cual, previamente, deberá efectuarse el pago de la tasa respectiva conforme a lo dispuesto en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF.


A su vez, la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE, “Procedimiento para la remisión de los actuados de las observaciones a las Bases formuladas por los adquirientes que no hayan sido acogidas por los Comités Especiales”, dispone que el observante debe cumplir con el pago de la tasa, presentando alComité Especial el comprobante de pago, voucher o papeleta de depósito respectivo.


Sobre el particular, de la revisión de la solicitud de observaciones a las Bases formulada por la empresa SIEMENS MEDICAL SOLUTIONS DIAGNOSTICS LTDA. SUCURSAL DEL PERÚ, se advierte que dicha solicitud fue presentada ante la Entidad el día 14.10.08, tal como consta en el sello de recepción. Sin embargo, el pagode la tasa exigida por el TUPA del CONSUCODE recién se efectuó el día 16.10.08, esto es, dos días después del plazo previsto por el Reglamento para solicitar la elevación de los actuados a este Consejo Superior.

Considerando lo expuesto, al no haber cumplido con pagar y presentar la tasa ante la Entidad dentro de los plazos previstos por la normativa sobre contratación gubernamental, no leasiste el derecho para solicitar el pronunciamiento del CONSUCODE, por lo que este Consejo Superior no emitirá pronunciamiento sobre la solicitud de elevación de observaciones a las Bases formulada por la citada empresa.


Mediante Comunicación s/n de fecha 14.10.08, presentada ante la Entidad, la empresa REMIMEDICAL S.R.L., solicita que el CONSUCODE se pronuncie sobre la absolución de la consultaNº 2 formulada por la empresa Importadora Fabhet S.R.L., la absolución de la observación Nº 1 planteada por la empresa Productos Weens S.R.L. y la absolución de la observación Nº 4 formulada por la empresa Productos Roche Q.F. S.A. Asimismo, indica que la Entidad no se habría pronunciado respecto a una de sus observaciones planteadas. Al respecto, en relación con el cuestionamiento a la absoluciónde consultas, cabe indicar que la opción de solicitar que los actuados de un proceso de selección se eleven al CONSUCODE se origina con el planteamiento de observaciones y no de consultas, por lo que, en aplicación del artículo 116º del Reglamento, no se emitirá pronunciamiento sobre el cuestionamiento a la consulta antes citada.

Por otro lado, de la lectura del pliego de absolución de...
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