Siragon
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS
Formación Misión Sucre. Aldea AgustínCodazzi
Derecho Núcleo Apure
GRUPO N° 4
CONDUCTA QUE PUEDEN GENERAR VIOLENCIA
En el Artículo 1° de la LOPNA Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que seencuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia debenbrindarles desde el momento de su concepción.
La violencia en los niños y adolescentes puede ser generadas de muchas formas, una de ellas y tal vez la mas prominente es el de la violencia queven en la televisión o en juegos computarizados, son cosas que provocan sin duda una conducta inapropiada en el niño o adolescente; en vista de esto el Estado promueve leyes que no soloprohíben la difusión de programas con alto contenido de violencia en horarios supervisados tal y como reza en el Ariculo 79 de la LOPNA: Artículo 79° Prohibiciones para la Protección de los Derechosde Información y a un Entorno Sano. Se prohíbe:
c) Difundir por cualquier medio de información o comunicación, durante la programación dirigida a los niños y adolescentes o a todo público,programas, mensajes, publicidad, propaganda o promociones de cualquier índole, que promuevan el terror en los niños y adolescentes, que atenten contra la convivencia humana o la nacionalidad, oque los inciten a la deformación del lenguaje, respeto de la dignidad de las personas, disciplina, odio, discriminación o racismo.
También obligan estas leyes de manera legal a las televisorasy radios a presentar programas que fomenten la educación artística y cultural del niño y adolescente tal como lo señalan los artículos 70, 71,72, y 73 de la LOPNA.
Prof.: Yadira Zapata...
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