Sismo
El artículo 3° se había reformado en nueve ocasiones antes de la modificación de la semana pasada. Entre aquellas reformas estuvieron las que ledieron a la educación el carácter socialista (1934), revocaron tal calificación y le dieron su sentido democrático-liberal (1946), constitucionalizaron la autonomía universitaria (1980), fortalecieronla educación privada (1992), establecieron la concurrencia educativa en nuestro sistema federal (1993), incrementaron los grados de la educación obligatoria (1993, 2002 y 2012) y ampliaron losvalores y objetivos educativos (2011), primordialmente. Como resultado de lo establecido por el Constituyente en Querétaro y de las reformas a que acabo de aludir, el texto constitucional resultante eracomplejo y cargado de detalles.
De manera general, el mismo contenía hasta la semana pasada: el derecho humano a la educación en favor de todos los individuos; la determinación de los grados escolares acargo del Estado; la identificación de aquellos que son obligatorios; los objetivos de la educación que se imparta en nuestro país; la división competencial entre la Federación, los estados, el DF ylos municipios; la gratuidad de la educación impartida por el Estado; la obligación del Estado de proveer y atender todos los tipos de educación; el reconocimiento y regulación de la educaciónimpartida por los particulares; la garantía de la autonomía universitaria y la facultad del Congreso de la Unión de emitir las leyes que permitan la concurrencia de todos los órdenes de gobierno en lamateria.
El primero es la introducción de una garantía de la calidad educativa de carácter obligatorio que, evidentemente, imparta el Estado. Por obvio que pudiera resultar explicitar que esa educacióndebe ser de calidad, al introducir esta calificación se imponen cargas materiales nuevas a la autoridad. Es decir, si las personas tienen un derecho a la educación y ésta debe ser de calidad, en lo...
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